Siniestro total sin culpa ¿Qué derechos tengo?

¿Qué derecho tengo cuando mi vehículo es declarado siniestro total sin culpa del conductor?

¿Qué es un siniestro total de coche?

siniestro total abogados

Vamos a aclarar este concepto: estamos ante esta situación cuando exista una diferencia notable y/o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo, matizando que se considera diferencia notable cuando el valor de reparación supere en más del doble el valor venal del vehículo.

Existen varia líneas de pensamiento para resolver este problema del resarcimiento del vehículo declarado siniestro total por daños causados por un tercero culpable, siendo esta una pregunta muy habitual en los despachos de abogados excluyendo los vehículos de más de cincuenta años  que merecen otro tratamiento.

Existe la línea del pensamiento del que padece la pérdida total, “teórica”, del vehículo.  Si una persona tiene un turismo que le da libertad de movimiento, que es su instrumento para trabajar, que para otros es un objeto que conlleva una carga afectiva, y que además aunque con años, a esta persona le representa una satisfacción personal, profesional, o incluso una forma de ocio, le digan que no lo puede reparar ya que resulta antieconómica su reparación y que en consecuencia es pérdida total.

El daño moral en el siniestro total

¿Pérdida total para quién, si su pérdida no ha sido su culpa?

Resulta evidente que todo objeto es reparable, al margen de su coste, y por ello el concepto de siniestro total resulta difícil de ser asumido por el conductor no culpable. Esta víctima de la  negligencia de un tercero, ¿por qué ha de soportar esa pérdida? Pues bien, el tema a pesar de estar muy debatido en la doctrina legal, sigue despertando desasosiego entre los perjudicados.

La respuesta de cómo resolver ese resarcimiento “integro”, viene dado desde el punto de vista del Derecho, en tanto y en cuanto un vehículo representa un patrimonio, y su pérdida representa una pérdida patrimonial y un daño moral por las molestias que genera esa reposición del servicio. Dentro del concepto de daño moral la doctrina legal, o sea, nuestros Tribunales, tratan de compensar ese afecto, esa conservación como nuevo de un vehículo, esos vicios que pueda tener el vehículo de sustitución, esas molestias de tener que buscar otro vehículo.

siniestro total daños morales

Siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros

Al efecto las aseguradoras, ante un siniestro total, y al margen de actitudes de ciertas aseguradoras en cada caso, han asumido el compromiso derivado de la adhesión a los Convenios, y por ello se han comprometido a trasladar ofertas motivas de acuerdo el criterio orientativo adoptado por la Dirección  General  de  Seguros (criterio SOVM nº 6 “siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros”), según el cual, cuando exista una diferencia notable y/o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo, la aseguradora debería resarcir el valor de mercado del vehículo, entendido el mismo, como el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (incluyendo tasas e impuestos), según precios de compra de general aceptación en el mercado, aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado. Esto se ha acordado siguiendo la jurisprudencia establecida por la  Sentencia del Tribunal Supremo nº 101/2010, de 1 de julio de 2010).

¿Cuándo se considera un coche o vehículo siniestro total?

Cuando el valor de la reparación excede con mucho el valor venal

Ahora bien, esa doctrina ha venido siendo interpretada por las Audiencias Provinciales, también mal llamada jurisprudencia menor, estableciendo matices de gran importancia sobre la doctrina emanada de las Sentencias del Tribunal Supremo, antes reseñadas, así las Audiencias Provinciales, para resolver la cuestión del resarcimiento de los vehículos declarados siniestros total, han venido indicando casi con unanimidad, que ha de tenerse en cuenta diferentes supuestos, cuando la reparación no va a realizarse, o en los supuestos en que el valor de reparación sea manifiestamente desproporcionado o excede con mucho al valor venal, y por tanto la indemnización no puede venir configurada por el valor de reparación -por cuanto ello supondría para el causante del daño un sacrificio desmedido que sobrepasaría el ámbito de su deber de reponer y reparar, y para el perjudicado implicaría, la obtención de un beneficio injustificado, bien por obtener un importe superior al valor del objeto del que se desprendió, bien por la recuperación de la cosa en un estado o situación y con un valor económico mejorado respecto del que tenía en el momento de producirse el daño-. Pero tampoco esa indemnización puede venir configurada por el mero valor venal del vehículo, ya que con ello no podría el perjudicado, ni reparar el vehículo, ni hacerse con un Vehículo de características semejantes en el mercado de ocasión.

Así se entiende por parte de la jurisprudencia que debe entenderse que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, siempre que suponga un porcentaje de desviación superior al 100% del valor venal, ya que en tales casos más que ante una reparación del vehículo, se estaría en presencia de una auténtica reconstrucción del mismo.

Ahora bien otra parte de la Jurisprudencia menor, establece que el valor es desproporcionado cuando el valor de reparación supera el doble del valor venal, así pues la expresión manifiesta desproporción se ha de ponderar en esa duplicidad.

Otra parte de la doctrina jurisprudencial ha entendido que en estos supuestos en los que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, la determinación del cuantum indemnizatorio ha de hacerse de modo equitativo, de modo que resulte superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación.

Siniestro total y valor venal

Siniestro total y valor venal, doctrina jurisprudencial

Partiendo de tales postulados la doctrina legal ha venido de forma reiterada en sentar las siguientes conclusiones

  1. .- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el Valor Venal del vehículo, no supera el 100% de este último valor, y se justifique que el vehículo ha sido reparado o, al menos que existe voluntad de repararlo, aplicando a tal fin la suma concedida, la indemnización habrá de establecerse con arreglo al importe de reparación del vehículo.
  2. .- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, sea superior al 100% de este último valor, o aun no siéndolo no exista intención, ni voluntad -firme y suficientemente acreditada- de reparar el vehículo, la indemnización habrá de establecerse:
  • a/ Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje -variable según los casos, pero nunca inferior al 20%-, a fin de aproximar el importe indemnizatorio a una cantidad suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
  • b/ Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje -también variable según las circunstancias del caso-, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.

Así cuando el valor de reparación no supere el doble del valor de reparación, se ha de considerar que al no superar esa proporción el vehículo se ha de considerar reparable y por tanto no es un siniestro total.

Como nota final y para no llevarse a engaño, se ha de matizar que el concepto de siniestro total que determina la responsabilidad extracontractual, no tiene por qué coincidir con este mismo concepto fijado en los contratos de seguros a todo riesgo, en tales casos se ha de estar a lo pactado por las partes, sin perjuicio de que la diferencia no satisfecha por la propia aseguradora, se pueda reclamar al responsable culpable de acuerdo a los criterios antes expuestos.

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16 Comentarios

  1. Buenos días:
    Mi vehículo, por el hecho fortuito del impacto de una piedra grande en el cristal delantero, sufrió un siniestro, que la Cía de Seguros ha declarado como siniestro total. El vehículo tiene más de 15 años pero estaba en perfecto estado habiendo pasado su ITV . Mis preguntas son:
    En las tablas oficiales no dan valor nada mas que hasta el 2010, cual sería el valor venal de mi coche?
    Al valor venal se le puede añadir valor de afección?
    Gracias

    • Hola
      El cálculo del valor Venal es realmente una pregunta para un perito de autos, pero el mismo se calcula de acuerdo ala siguiente fórmula:
      Valor Real Técnico / Valor Venal-Mercado en vehículos:
      Vt: Vida técnica estimada ………..normalmente 14 años o 400.000 km
      % Valor Residual ……………………6,00%
      t: edad o años de servicio ……….numero de años
      t: km recorridos
      Para calcular el valor real de un vehículo averiado se utilizará la siguiente fórmula:
      Vreal = Vrep [1 – [(1 – Cvr) / Vt) x t]] * Fm * Fc * Fu x Fo

      El valor de afección, técnicamente, lo lógico es aplicarlo sobre el valor venal, si bien hay alguna Audiencia Provincial que lo aplican también sobre el valor de mercado.

      Recordemos.
      * Valor venal, es el valor patrimonial de la cosa considerada en si misma.
      *Valor de mercado: es le valor medio de las operaciones de venta de vehículos de similares características.
      *El valor de mercado cabe calcularlo estadísticamente por la media de la venta de vehículos o en su caso por cálculo del valor venal, al que hay que añadirle un porcentaje variable de beneficio industrial, costes de revisión y puesta al servicio, así como garantía mínima legal.
      *Valor de afección, es un porcentaje que va del 10 al 50% del valor venal del vehículo, o en su caso del valor de mercado aplicado a vehículos destinado a paliar los inconvenientes del a perdida y sustitución del vehículos.
      *Valor de reparación: es le valor de reparar el turismo tras el impacto.
      *Valor de reposición, el el valor de mercado más los impuestos y trámites necesarios para que el vehículo de sustitución esté a su nombre y pueda circular.
      Resulta llamativo que en muchas resoluciones judiciales conceptos tan claramente diferentes son confundíos y solapados por los tribunales.
      Espero que la respuesta te resulta de utilidad

    • Hola:
      El cálculo del valor Venal es realmente una pregunta para un perito de autos, pero el mismo se calcula de acuerdo ala siguiente fórmula:
      Valor Real Técnico / Valor Venal-Mercado en vehículos:
      Vt: Vida técnica estimada ………..normalmente 14 años o 400.000 km
      %Valor Residual ……………………6,00%
      t: edad o años de servicio ……….numero de años
      t: km recorridos
      Para calcular el valor real de un vehículo averiado se utilizará la siguiente fórmula:
      Vreal = Vrep [1 – [(1 – Cvr) / Vt) x t]] * Fm * Fc * Fu x Fo
      El valor de afección, técnicamente, lo lógico es aplicarlo sobre el valor venal, si bien hay alguna Audiencia Provincial que lo aplican también sobre el valor de mercado.

      Recordemos.
      * Valor venal, es el valor patrimonial de la cosa considerada en si misma.
      *Valor de mercado: es le valor medio de las operaciones de venta de vehículos de similares características.
      *El valor de mercado cabe calcularlo estadísticamente por la media de la venta de vehículos o en su caso por cálculo del valor venal, al que hay que añadirle un porcentaje variable de beneficio industrial, costes de revisión y puesta al servicio, así como garantía mínima legal.
      *Valor de afección, es un porcentaje que va del 10 al 50% del valor venal del vehículo, o en su caso del valor de mercado aplicado a vehículos destinado a paliar los inconvenientes del a perdida y sustitución del vehículos.
      *Valor de reparación: es le valor de reparar el turismo tras el impacto.
      *Valor de reposición, el el valor de mercado más los impuestos y trámites necesarios para que el vehículo de sustitución esté a su nombre y pueda circular.
      Resulta llamativo que en muchas resoluciones judiciales conceptos tan claramente diferentes son confundíos y solapados por los tribunales.
      Espero que lo mentado le sea de utilidad

  2. Buenos días, tenemos un BMW SERIR 5 (E60/61) 525D DE 246.359KM que estaba en perfecto estado, y estando aparcado le dieron un golpe. Tras decirle el perito a la BMW que no reparase, particularmente pedimos un presupuesto, para ver si por poca diferencia la poníamos nosotros. El presupuesto que me pasan es de 7.661,61€+iva.
    En la compañía me ofrecen de palabra 4.200€ de valor venal+1.300€ por desguace de coche.
    El valor venal nos parece muy escaso comparado con ofertas de internet de coches de similares características, pero no se donde consultarlo.
    Igualmente no se si puedo exigir que lo reparen, ya que ofrecen también llevarlo a un taller, pero esta opción no nos agrada.
    Muchas gracias

  3. A mi vehículo lo golpeó otro estando parado.
    Mi propia aseguradora me dice POSIBLE siniestro total. Indemnizacion propuesta 1161€ . Valor estimado de la reparacion sin desmontar mas de 6000€.
    He mirado vehículos similares y se venden por 3000€.
    ¿Cuál es la cantidad que me corresponde? Valor venal o de Venta. Que opciones tengo?
    Muchas gracias

  4. Hola José:
    En tu caso hay que pericialmente determinar cual es el valor de reparación y cual es el valor de mercado de tu vehículo y si el valor de reparación no supera excesivamente en mas del doble el valor de mercado, puedes proceder a repararlo y demandar al responsable del siniestro.
    Ahora bien si aceptas los valores que te da la entidad Aseguradora, que para colmo es tu propia CIA aseguradora dado que por el Convenio privado entre aseguradoras CIDE-ASCIDE la no culpable se subroga en la posición de la culpable y gestiona ella contigo como si fuera l a otra, y aplicando la doctrina legal que está expuesta en el articulo de la WEB, si el valor de marcado es de 3.600 puedes reparar y no se considera siniestro total hasta el limite de 7200 euros.
    Si no reparar el valor de indemnización es igual a 3600 euros incrementado en un 30% salvo excepciones a considerar caso a caso, y por tanto el valor indemnizable debe ascender cuando menos a 4.780 euros.
    Un Saludo.
    RBC

  5. Buenas tardes,

    Estando estacionado mi coche, un vehículo en marcha ha golpeado a un vehículo estacionado y este último al mío.
    El valor venal de mi vehículo es de 4880€ es un mercedes clk500 (con todos los extras, 120000km y conservado al 100%), me temo que la reparación va para los 7000€. En caso de darme el vehículo total, ¿Qué puedo reclamar?
    Lo que yo quiero es que reparen mi coche, pero quiero estar preparado para todas las casuísticas. También quiero saber en cuanto me podrían valorar el coche, es decir, cuánto puedo recibir (algo justo).
    Un saludo,

    Guillermo Fernández

    • Hola Guillermo:
      Si bien ya comentamos por teléfono que resumo la entrevistas por este medio.
      Lo lógico es determinar pericialmente cual es el valor de reparación y cual es el valor de mercado de tu vehículo y si el valor de reparación no supera excesivamente en mas del doble el valor de mercado, puedes proceder a repararlo y demandar al responsable del siniestro.
      Ahora bien si aceptas los valores que te da la entidad Aseguradora, que para colmo es tu propia CIA aseguradora dado que por el Convenio privado entre aseguradoras CIDE-ASCIDE la no culpable se subroga en la posición de la culpable y gestiona ella contigo como si fuera l a otra, y aplicando la doctrina legal que está expuesta en el articulo de la WEB, si el valor de marcado es de 4880 puedes reparar y no se considera siniestro total hasta el limite de 9760 euros.
      Si no reparar el valor de indemnización es igual a4880 euros incrementado en un 30% salvo excepciones a considerar caso a caso, y por tanto el valor indemnizable debe ascender cuando menos a 6344euros.
      un Saludo.
      RBC

  6. Hola. Me encuentro en la situación que me han dado a mi vehículo estando estacionado correctamente. El daño ha sido tal que lo han declarado siniestro total. El arreglo me lo han dado de forma orientativa ya que el taller me dice que para valorar los daños hay que abrir el coche. Me han dicho que será sobre los 6000 euros. Mi compañía me ofrece 2650 euros por valor de mercado del coche. El día del choque tuve que perder horas de trabajo para llevar al taller el coche, ir a buscar coche sustitución. Y al declarar el coche en siniestro me encuentro que me retiran el coche de sustitución, tengo que perder horas de trabajo en llevar el coche de nuevo al sitio de alquiler y no sé cuando voy a poder comprarme un coche y ahora mismo estoy sin coche. El accidente me ha ocasionado grandes perjuicios y mucha dedicación de mi tiempo. Además, por el estrés me ha entrado lumbago y tensión, y estoy tomando antiinflamatiorios y relajantes musculares. Puedo pedir, además del valor de mercado, que se me indemnice por los perjuicios causados? Gracias

  7. hola,a día 26/10/18 mi pareja sufrió un accidente con el coche por culpa de que otro vehículo se saltó un ceda el paso,a consecuencia de no poder esquivarlo a tiempo,lo impactó,rebotando de frente contra un 3°…hubo informe de atestados que nos fue favorable y a pesar de tener un seguro a todo riesgo estamos sin solución a día de hoy con el tema del vehículo,porque el otro seguro se niega a aceptar la culpa…tuvimos pues,que para poder movernos,tirar de nuestra cobertura a todo riesgo que luego se le reclamará a la parte contraria.Y aquí empezaron nuestros problemas…teníamos un citroen xsara picasso 1.8 exclusive a gasolina 85 cv 1.749cm3 del 2.005 con 258.319kms y solo nos ofrecen 2.688€,menos 300€ de franquicia,lo que nos deja una cantidad de 2.388€ con restos,sin restos serían 1.716€ ya que nos dan 672€ por ellos…el problema está en que nos dicen que o aceptamos esta única y pobre oferta,que de ningún nos cubre el vehículo que teníamos o nos esperamos a que el otro seguro se decida a aceptar la culpa(o resolución judicial en su caso)…que opciones tenemos?que podemos hacer ante lo que nos parece un abuso?

  8. hola,a día 26/10/18 mi pareja sufrió un accidente con el coche por culpa de que otro vehículo se saltó un ceda el paso,a consecuencia de no poder esquivarlo a tiempo lo impactó,rebotando de frente contra un 3°…hubo informe de atestados que nos fue favorable y a pesar de tener un seguro a todo riesgo estamos sin solución a día de hoy con el tema del vehículo que quedó siniestro total,porque el otro seguro se niega a aceptar la culpa…tuvimos pues,que para poder movernos,tirar de nuestra cobertura a todo riesgo que luego se le reclamará a la parte contraria.Y aquí empezaron nuestros problemas…teníamos un citroen xsara picasso 1.8 exclusive a gasolina 85cv 1749cm3 del 2005 con 258.319kms y solo nos ofrecen 2.688€ menos 300€ de franquicia,lo que nos deja una cantidad de 2.388€ con restos,sin restos serían 1.716€ ya que nos dan 672€ por ellos…el problema está en que nos dicen que o aceptamos esta única y pobre oferta,que de ningún modo cubre el vehículo que teníamos o nos esperamos a que el otro seguro se decida a aceptar la culpa(o resolución judicial en su caso)…que opciones tenemos?que podemos hacer ante lo que nos parece un abuso?

    • Hola Vanessa:
      Lo primero tener un vehículo con mas de 5 años de antigüedad con seguro a todo riesgo es un error por que normalmente solo cubren a valor de nuevo hasta el segundo año. A partir del 5º ante un siniestro importante y de acuerdo al clausulado dela pólizas habituales, te lo declaran siniestro total al superar la reparación el valor de reposición. Si a esto el añadas que tienes franquicia realmente el seguro en pocas ocasiones cubrirá el resigo que tienes. Así pues a partir delº año recomiendo seguro a terceros con incendio, robo y rotura de lunas. Otro tipo de póliza ya no resulta rentable. Tu mediador debió haberte informado de esto, si es un buen profesional que vigila por tu interés.
      En tu caso hay que pericialmente determinar cual es el valor de reparación y cual es el valor de mercado de tu vehículo y si el valor de reparación no supera excesivamente en mas del doble el valor de mercado, puedes proceder a repararlo y demandar al responsable del siniestro.
      También puedes reclamar los gastos de alquiler de un turismo durante el tiempo necesario para la reparación.( ojo con este concepto,si se alarga injustificadamente el tiempo de reparación no tendrás derecho al percibir la totalidad del alquiler)
      En tu caso entiendo que debes contratar un perito de autos y un abogado para reclamar la reparación o en su caso el valor de mercado incrementado entre un 30% a un 50% frente al causante alegar conflicto de intereses con tu cía. para que la clausula de defensa y reclamación jurídica no entre en funcionamiento y así que tu cía, deba abonar el 100% del coste de la litis de acurdo al articulo 73 y ss de la L.C.S.

  9. Hola, mi coche con un valor de compra de unos 35.000€, con casi cuatro años, 38.000 km y seguro a todo riesgo se inundo totalmente en mi garaje después de unas fuertes lluvias. Mi seguro me ha remitido al consocio de seguros. El concesionario oficial ya me ha dicho que no se puede reparar y estoy a la espera de la llamada del perito del consorcio.
    ¿Cuál es la cantidad del precio de compra que me corresponde? Valor venal o de Venta. Si no me parece justa ¿la puedo reclamar?
    ¿Si encuentro un taller que lo repare lo puedo hacer aunque me lo declaren siniestro total?
    Muchas gracias.

    • Si tienes un vehículo con póliza todo riesgo, aunque la causa del daño sea consorciable, tu cía aseguradora ha de hacerse cargo de la reparación y luego ella repetir frente al Consorcio de Compensación de Seguros para recuperar.
      Si el vehículo es siniestro total ( es decir que la reparación supera el doble del valor venal) hay que estar al valor de mercado incrementado entre un 30% a 50% el que se ha de determinar pericialmente, ahora bien en la póliza de seguro voluntario (todo riesgo) te ha de decir qué entienden contractualmente como siniestro total y si se compromete al abono a valor real o a valor de reposición.
      En tu caso la Cía. aseguradora al remitirte al consorcio está incumpliendo el contrato.

  10. mi vehiculo sufrio alcance por otro estando estacionado.
    Perito me comunica SINIESTRO TOTAL.
    VALOR VENAL:2750 EUROS.VALOR AFECCION 750 EUROS.
    VALOR REPARACION:6000 EUROS(segun el) el taller me dice que para ver daños tienen que desmontar vehiculo y eso corre de mi cuenta)
    1.-PUEDO reparar vehiculo y con factura reclamarlo judicialmente
    2.-Si reparo vehiculo y reclamo la ASEGURADORA me seguiria dando el valor venal y de afeccion.O esperaria resultado juicioj

    • Estimado Jose:
      A la primera pregunta: A la vista de los datos que aportas y de acuerdo a la doctrina legal reseñada el valor de reparación no supera exageradamente el doble del valor venal por lo que si eres tercero perjudicado sin culpa, lo habitual sería que obtuvieses una sentencia favorable a una reparación de 5.500 euros más IVA, e incluso a los 6000 euros mas IVA.
      Respecto del valor de afección realizado sobre el valor venal se ajusta al 30%, si bien si el vehículo reúne características especiales ( amortiguadores, remolque, etc.) y de conservación el valor de afección podría alcanzar al 50% del valor venal.
      No me comentas nada sobre el valor de los restos, que es una partida a tener en cuenta.
      Antes de reparar, puedes intentar un acuerdo sobre valor de mercado ( no valor venal) mas valor de afección del 30% sobre ese valor de mercado, dado que de acuerdo a este otro .
      criterio posiblemente alcances un valor de indemnización muy similar al valor de reparación.

      A la segunda pregunta: Indicar que de acuerdo al articulo 20 de la L.C.S. las cantidades ofrecidas por las entidades aseguradoras en la forma de oferta motivada, son cantidades que la aseguradora reconoce como debidas, y en consecuencia esa cantidad ha de abonarla si les comunicas que la aceptas a cuenta de la indemnización que corresponda finalmente. Si así no la abona incurre en mora del asegurador, en cuyo caso ha de abonar los intereses del articulo 20.4 de la L.C.S., es decir interés legal incrementado en el 50% durante los dos primeros años y el 20% de interés a partir del segundo año.
      Así pues no es tanto que la aseguradora siga ofreciendo esa cantidad, si no que tienes derecho a que te entregue esa cantidad al margen de la decisión que tú finalmente decidas sobre reparar o no el turismo.
      Espero que la orientación facilitada en base los datos aportados te sea de utilidad.
      Un saludo y gracias por tus preguntas.

      Botana Abogados
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