Siniestro total sin culpa ¿Qué derechos tengo?

¿Qué derecho tengo cuando mi vehículo es declarado siniestro total sin culpa del conductor?

¿Qué es un siniestro total de coche?

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Vamos a aclarar este concepto: estamos ante esta situación cuando exista una diferencia notable y/o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo, matizando que se considera diferencia notable cuando el valor de reparación supere en más del doble el valor venal del vehículo.

Existen varia líneas de pensamiento para resolver este problema del resarcimiento del vehículo declarado siniestro total por daños causados por un tercero culpable, siendo esta una pregunta muy habitual en los despachos de abogados excluyendo los vehículos de más de cincuenta años  que merecen otro tratamiento.

Existe la línea del pensamiento del que padece la pérdida total, “teórica”, del vehículo.  Si una persona tiene un turismo que le da libertad de movimiento, que es su instrumento para trabajar, que para otros es un objeto que conlleva una carga afectiva, y que además aunque con años, a esta persona le representa una satisfacción personal, profesional, o incluso una forma de ocio, le digan que no lo puede reparar ya que resulta antieconómica su reparación y que en consecuencia es pérdida total.

El daño moral en el siniestro total

¿Pérdida total para quién, si su pérdida no ha sido su culpa?

Resulta evidente que todo objeto es reparable, al margen de su coste, y por ello el concepto de siniestro total resulta difícil de ser asumido por el conductor no culpable. Esta víctima de la  negligencia de un tercero, ¿por qué ha de soportar esa pérdida? Pues bien, el tema a pesar de estar muy debatido en la doctrina legal, sigue despertando desasosiego entre los perjudicados.

La respuesta de cómo resolver ese resarcimiento “integro”, viene dado desde el punto de vista del Derecho, en tanto y en cuanto un vehículo representa un patrimonio, y su pérdida representa una pérdida patrimonial y un daño moral por las molestias que genera esa reposición del servicio. Dentro del concepto de daño moral la doctrina legal, o sea, nuestros Tribunales, tratan de compensar ese afecto, esa conservación como nuevo de un vehículo, esos vicios que pueda tener el vehículo de sustitución, esas molestias de tener que buscar otro vehículo.

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Siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros

Al efecto las aseguradoras, ante un siniestro total, y al margen de actitudes de ciertas aseguradoras en cada caso, han asumido el compromiso derivado de la adhesión a los Convenios, y por ello se han comprometido a trasladar ofertas motivas de acuerdo el criterio orientativo adoptado por la Dirección  General  de  Seguros (criterio SOVM nº 6 “siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros”), según el cual, cuando exista una diferencia notable y/o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo, la aseguradora debería resarcir el valor de mercado del vehículo, entendido el mismo, como el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (incluyendo tasas e impuestos), según precios de compra de general aceptación en el mercado, aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado. Esto se ha acordado siguiendo la jurisprudencia establecida por la  Sentencia del Tribunal Supremo nº 101/2010, de 1 de julio de 2010).

¿Cuándo se considera un coche o vehículo siniestro total?

Cuando el valor de la reparación excede con mucho el valor venal

Ahora bien, esa doctrina ha venido siendo interpretada por las Audiencias Provinciales, también mal llamada jurisprudencia menor, estableciendo matices de gran importancia sobre la doctrina emanada de las Sentencias del Tribunal Supremo, antes reseñadas, así las Audiencias Provinciales, para resolver la cuestión del resarcimiento de los vehículos declarados siniestros total, han venido indicando casi con unanimidad, que ha de tenerse en cuenta diferentes supuestos, cuando la reparación no va a realizarse, o en los supuestos en que el valor de reparación sea manifiestamente desproporcionado o excede con mucho al valor venal, y por tanto la indemnización no puede venir configurada por el valor de reparación -por cuanto ello supondría para el causante del daño un sacrificio desmedido que sobrepasaría el ámbito de su deber de reponer y reparar, y para el perjudicado implicaría, la obtención de un beneficio injustificado, bien por obtener un importe superior al valor del objeto del que se desprendió, bien por la recuperación de la cosa en un estado o situación y con un valor económico mejorado respecto del que tenía en el momento de producirse el daño-. Pero tampoco esa indemnización puede venir configurada por el mero valor venal del vehículo, ya que con ello no podría el perjudicado, ni reparar el vehículo, ni hacerse con un Vehículo de características semejantes en el mercado de ocasión.

Así se entiende por parte de la jurisprudencia que debe entenderse que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, siempre que suponga un porcentaje de desviación superior al 100% del valor venal, ya que en tales casos más que ante una reparación del vehículo, se estaría en presencia de una auténtica reconstrucción del mismo.

Ahora bien otra parte de la Jurisprudencia menor, establece que el valor es desproporcionado cuando el valor de reparación supera el doble del valor venal, así pues la expresión manifiesta desproporción se ha de ponderar en esa duplicidad.

Otra parte de la doctrina jurisprudencial ha entendido que en estos supuestos en los que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, la determinación del cuantum indemnizatorio ha de hacerse de modo equitativo, de modo que resulte superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación.

Siniestro total y valor venal

Siniestro total y valor venal, doctrina jurisprudencial

Partiendo de tales postulados la doctrina legal ha venido de forma reiterada en sentar las siguientes conclusiones

  1. .- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el Valor Venal del vehículo, no supera el 100% de este último valor, y se justifique que el vehículo ha sido reparado o, al menos que existe voluntad de repararlo, aplicando a tal fin la suma concedida, la indemnización habrá de establecerse con arreglo al importe de reparación del vehículo.
  2. .- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, sea superior al 100% de este último valor, o aun no siéndolo no exista intención, ni voluntad -firme y suficientemente acreditada- de reparar el vehículo, la indemnización habrá de establecerse:
  • a/ Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje -variable según los casos, pero nunca inferior al 20%-, a fin de aproximar el importe indemnizatorio a una cantidad suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
  • b/ Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje -también variable según las circunstancias del caso-, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.

Así cuando el valor de reparación no supere el doble del valor de reparación, se ha de considerar que al no superar esa proporción el vehículo se ha de considerar reparable y por tanto no es un siniestro total.

Como nota final y para no llevarse a engaño, se ha de matizar que el concepto de siniestro total que determina la responsabilidad extracontractual, no tiene por qué coincidir con este mismo concepto fijado en los contratos de seguros a todo riesgo, en tales casos se ha de estar a lo pactado por las partes, sin perjuicio de que la diferencia no satisfecha por la propia aseguradora, se pueda reclamar al responsable culpable de acuerdo a los criterios antes expuestos.