Alteraciones en el inicio del cómputo del plazo de prescripción por responsabilidad civil extracontractual en accidentes de tráfico

Cómputo del plazo de prescripción en accidentes de tráfico

La prescripción de la acción extracontractual viene determinado por el artículo 1968, 2º del Código Civil respecto de la acción extracontractual (art. 1902 C. Civil) que nace con los accidentes de tráfico como daño o lesión causado por la acción u omisión que un tercero cause daño, interviniendo culpa o negligencia siendo el plazo de ejercicio de la acción de tan solo un año.

Accidente de tráfico

Ahora bien, el debate siempre va a ser sobre cuándo se ha de determinar del momento en el que el plazo comienza a computarse y esto, tras la reforma introducida en la Ley 35/2015 se convierte en una cuestión crucial y sujeta, a más de las tradicionales doctrinas del Tribunal Supremo, a las cuestiones de carácter formal y plazo de interrupción que deviene de la interposición de la Reclamación Previa  de carácter obligatorio procesal que impone la actual norma a la víctima para poder ejercitar la acción civil ante los tribunales frente a las aseguradoras.

La cuestión es determinar el alcance, modos y efectos de levantar la interrupción del plazo de prescripción que se establece a medio del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la modificación producida por la Ley 35/2015, al realizar la Reclamación Previa.

El Artículo 7.1 en sus párrafos segundo y tercero impone a la víctima la obligación, antes de iniciar un proceso judicial, de realizar una reclamación previa a la entidad aseguradora. Ordenando la aportación de todo tipo de datos y documentos y determina que el efecto sobre el tiempo del ejercicio de la acción es «Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.”

Requisitos de la respuesta motivada dada por la entidad aseguradora

Dado el texto legal la acción se interrumpe  desde que se recibe la respuesta motivada expresando la negativa de la aseguradora a abonar todo o parte de la indemnización.

La cuestión es determinar si la respuesta motivada dada por la entidad aseguradora, cumple o no los requisitos siguientes:

1.- Notificación fehaciente al perjudicado. Lo que implica su notificación a medio de carta notarial, burofax, o mail con garantía de emisión y recepción, o en su caso con respuesta del receptor.

2.- Valorar si cumple los requisitos que el artículo 7.4  del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la modificación producida por la Ley 35/2015, el cual requiere para que la respuesta motivada tenga efectos jurídicos que cumpla los requisitos previstos en el precepto que (entre muchos otros) son:

a) Dar contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no realizar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Causas de incumplimiento de la respuesta motivada

Resulta obvio que las respuestas motivadas, realizadas por carta ordinaria o simplemente certificada, y  que solo refieren de forma genérica,  a la falta de nexo causal, o la no tenencia de datos suficientes, etc., en este sentido de dialéctica no cumplen:

1.- No existe notificación fehaciente al perjudicado.

2.- La contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Plazos en respuesta motivada en accidentes de tráfico

3.- No contiene, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada, o que no aporte el informe pericial biomecánico, o cualquier otro documento o informe técnico o pericial que justifique la respuesta exculpatoria.

El incumplimiento de la respuesta motivada podría acarrear expediente sancionador

Dado el incumplimiento de la respuesta motivada la misma carece de efectos jurídicos, por lo que la interrupción del plazo prescriptivo de la reclamación previa, sigue vigente en tanto la entidad aseguradora no cumplimente los requisitos legales que la norma le impone en contraprestación a la exigente obligación que la norma impone a la víctima.

Es más entendemos que de ser denunciada este incumplimiento de forma y de fondo de la pretendida respuesta motivada ante la DGS, procede que la misma incoe expediente sancionador frente a la entidad aseguradora.

Cuestión de debate jurídico

A nuestro entender, y sin perjuicio de que  hoy por hoy, dada la juventud de la reforma legal a medio de la Ley35/2015, no existe doctrina actual al respecto, pero ello no hace menos cierto que la dicción de la norma es clara al establecer que la reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado y que tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva, a lo cual hay que añadir cumpliendo los requisitos que establece el artículo 7.4 al establecer «En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos».

Es claro que es una cuestión de debate jurídico que aún no ha sido tratada por los tribunales, dado lo novedoso de la norma y el desconocimiento general del alcance de la norma que tienen la mayoría de los afectados, pero es claro que la posibilidad interpretativa indicada que es correcta y puede ser refrendada por los tribunales de justicia.

El inicio del plazo de prescripción se produce cuando los daños están consolidados

Como criterios existentes hasta la fecha ya tratados por el Tribunal Supremo, podemos reseñar o modo de cita los siguientes:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido para que se inicie el plazo de prescripción el perjudicado tiene que conocer el alcance y extensión de los daños, tal y como admite la jurisprudencia. El conocimiento del alcance de los daños va a depender del momento en que se manifiesten los daños (según este criterio los daños pueden ser inmediatos o sobrevenidos) y de la forma en que se manifiesten (según este criterio los daños pueden manifestarse en toda su extensión en un mismo momento o pueden manifestarse durante un determinado periodo de tiempo –daños continuados-). Estas dos clasificaciones son complementarias. La determinación del dies a quo varía en función del tipo de daño.

Médico viendo radiografía para informe respuesta motivada

Siguiendo ese criterio en los daños corporales, el inicio del plazo de prescripción se produce cuando los daños están consolidados, lo que para el Tribunal Supremo ello ocurre en la fecha del alta médica definitiva. Lo cual no deja de ser un error pues  en realidad hasta ahora, la fecha decisiva es aquella en la que las lesiones se estabilizan y se concretan las secuelas, pues en ese instante ya pueden determinarse con precisión el alcance de las secuelas y su valor económico, pero con las estipulaciones introducidas por la Ley 35/2015, es claro que el criterio genérico actual ha de ser matizado tanto en el inicio del cómputo, la interrupción del plazo por el ejercicio de la Reclamación Previa dentro del año a contar desde la estabilización del estado de la lesión, y el reinicio del cómputo interrumpido.

Si usted está afectado por este tema debe tener muy claras las respuestas a estas 6 cuestiones:

  1. Prescripción de la acción, plazo e interrupción del plazo
  2. Cuál es el plazo para reclamar en un accidente de tráfico
  3. Cómo y cuándo se interrumpe la acción de prescripción
  4. Cómo se reanuda el inicio de plazo de la acción de prescripción
  5. Efectos de la Respuesta Motivada en el inicio del plazo de prescripción
  6. Efectos de la Oferta Motivada en el inicio del plazo de prescripción

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

Colaboración de la víctima no culpable en un accidente de tráfico con los servicios médicos de la compañía culpable

Soy víctima no culpable en un accidente de tráfico ¿Estoy obligado a aceptar que los servicios médicos de la compañía culpable me examinen?

Antecedentes y reforma de la norma

Desde que  Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación por la cual se ha procedido a la  modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la norma en su Artículo 37, establece la necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.

colaboración de la víctima no culpable en un accidente de tráfico

Para  la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas del nuevo sistema impuesto por la Ley 35/2015 para los accidente ocurridos a partir del 1 de enero del año 2016.

Es recomendable la colaboración de la víctima no culpable

Este precepto legal impone al lesionado deber de prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones.

víctima no culpable en un examen médico

El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. Esto significa que si el lesionado no permite el reconocimiento, y no presta esa colaboración, la entidad aseguradora podrá no incurrir en mora, es decir que no devengará los intereses sobre la indemnización que corresponda a la víctima, estos son los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros.

Consecuencias de la no colaboración de la víctima en un accidente de tráfico con los servicios médicos de la compañía culpable

Así pues el lesionado se puede negar a  prestar esa colaboración pero asume que puede no percibir los intereses correspondientes.

revisión médica a víctima, no culpable en accidente de tráfico

Así pues un juez nunca podrá obligar a que una víctima sea reconocida por un médico de la compañía responsable, ni por ningún otro médico no designado por la víctima, pero eso no impide que al tiempo de dictar sentencia el Juzgador tenga en cuenta esa falta de colaboración, afectando tanto a la convicción del juzgador sobre la versión de la víctima en cuanto a su estado real, como a la enervación de la mora del asegurador, eximiéndole del pago de los intereses sancionadores del artículo 20.4 de la L.C.S.

Límites impuestos a los servicios médicos de la compañía culpable

De acceder la víctima al reconocimiento de los servicios médicos, este tiene el derecho, y el médico tiene la obligación de  proporcionar tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

Aunque la Ley no lo dice de forma expresa, la colaboración de la víctima y el reconocimiento médico no permite que puedan realizarse a medio de pruebas invasivas, entendiendo como tales todas aquellas que impliquen radiación, infiltración o cualquier otro acto quirúrgico. Se ha de entender por colaboración, la disposición del lesionado a permitir el reconocimiento médico no invasivo hasta que el lesionado alcance la estabilización lesional a criterio de ese concreto médico valorador contratado por la Compañía aseguradora, al margen de que los médicos asistenciales de la víctima son plenamente libres de no coincidir con ese criterio y continuar con tratamiento destinado a la curación.

Es recomendable que la víctima no culpable en un accidente de tráfico preste colaboración con los servicios médicos

Así pues no es aconsejable no aceptar esa petición de examen médico, el cual se ha de producir antes, no después de que la compañía aseguradora haya emitido la oferta motivada. Emitida esta, la aseguradora ya no tiene derecho a exigir el examen, ya que la posterior negativa de la víctima ya no debe verse perjudicada por su posterior negativa, (al menos mientras los tribunales no se pronuncien con otra interpretación que difiera de la lateralidad y sistemática de la norma).

¿Cómo debe la víctima de  un accidente de tráfico gestionar el requerimiento de los servicios médicos de la compañía culpable?

como gestionar la colaboración de la víctima no culpable

Exija que toda comunicación, o solicitud u oferta que una compañía de seguro le traslade o le requiera, sea siempre por escrito. No admita comunicaciones telefónicas al respecto. Así mismo las respuestas también es preferible que sean por escrito cuando aceptemos la solicitud de la entidad aseguradora. Exija al médico valorador de la Cía. aseguradora copia del informe que emitan, pues su no entrega es sancionable.

Si usted ha sido lesionado o víctima, no culpable, en accidente de tráfico, debe tener muy claras las respuestas a estas 4 cuestiones:

  1. ¿Por qué la compañía culpable o responsable tiene derecho a que sus servicios médicos examinen a la víctima?
  2. ¿Por qué la víctima tiene que colaborar con la aseguradora culpable o responsable del causante de la lesión corporal?
  3. ¿Debe el lesionado autorizar dicha revisión médica?
  4. ¿Qué pasa si no se autoriza la revisión médica?

En cualquier caso si es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un Despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

 

Accidente con un vehículo con remolque ¿Cómo actuar? ¿Frente a quién?

Introducción

Accidente con un vehículo con remolque

En la circulación vial, se producen infinidad de situaciones de responsabilidad civil extracontractual que a la hora de que la víctima no culpable ejerza sus derechos de reclamación frente al responsable, le generan desasosiego, pues se encuentra con que frente así se encuentra una pluralidad de titulares, conductores y aseguradoras, que confluyen en un mismo conjunto de vehículos.    O que entre dos elementos que conforman una unidad de circulación se causan daños entre sí.

accidente con un vehículo con remolque

No comprendemos porqué las aseguradoras, rehúsan el pago en estos siniestros entre vehículos con remolque alegando que si la culpa fue del elemento tractor o si fue del elemento remolcado, o de la carga caída, o porque el golpe lo dio el remolque y no la cabeza tractora, o viceversa.

O porque los daños han ocurrido entre los diferentes componentes de la unidad mixta de circulación.

Muchos profesionales del Derecho desconocen, dado que no es materia de estudio universitario, cómo resolver estas situaciones y siempre acuden a la vía jurisdiccional para solventar tales reclamaciones, postulando el principio de solidaridad entre los distintos partícipes de la titularidad del vehículo causante al estar integrado por un conjunto de vehículos, o dicho de otra forma Unidades Mixtas de circulación, lo cual es una forma de resolver, pero ¿acaso es la más beneficiosa, rápida y eficaz para el cliente?

Conocer la materia que regula estas situaciones evita saturar a los tribunales y genera satisfacción y una mayor rapidez en la resolución de siniestros por parte de los profesionales que intervienen acudiendo a la vía de la mediación civil y conociendo con quién, de todos los interlocutores del conjunto de vehículos, se ha de entablar la negociación, mediación, arbitraje, o incluso a frente a cuál de ellos se ha de dirigir la reclamación extrajudicial,  al margen del ejercicio jurisdiccional del principio de solidaridad y resolver el reparto de responsabilidades dentro de la individualización del daño.

Accidente con un vehículo con remolque

Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA

Desde el 1 de enero de 1987 las entidades aseguradoras pertenecientes a la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA a la cual se han adherido la casi totalidad de entidades aseguradoras en España, han suscrito el Convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la liquidación de los siniestros de responsabilidad civil ocasionados por vehículos mixtos, cuyos componentes aseguren entidades distintas.

Este Convenio  de Unidades Mixtas de circulación va destinado a liquidar los siniestros relativos a vehículos integrados por un tractor o cabeza tractora y un semirremolque o uno o más remolques, cuando los elementos que lo integran están asegurados en entidades distintas.

Se considera que todo vehículo mixto, en la práctica, es un solo riesgo o unidad de circulación, lo que comporta que a los efectos prácticos todos los seguros concurren a un solo riesgo como unidad y no como partes individualizadas.

Se entiende por vehículo mixto el integrado por un tractor o cabeza tractora y un semirremolque o uno o varios remolques, sean cuales fueren sus respectivas características, clase de uso y naturaleza de la carga transportada

Así jurídicamente hemos de considerar que el conjunto de los seguros de responsabilidad civil establecidos sobre los componentes del vehículo mixto constituye, de hecho, un coaseguro y la solución de los siniestros se encauzara sobre los principios de reparto que caracterizan esa fórmula de aseguramiento

Aplicando  todo lo dicho hasta ahora,

¿A qué casos se aplica este sistema de resolución de siniestros de accidente con un vehículo con remolque?

Se resolverán por este sistema:

  • Las reclamaciones relativas a los daños que puedan ocasionarse entre sí los distintos componentes del vehículo mixto con motivo de la circulación como tal o de las maniobras de enganche y
  • Las reclamaciones de terceros usuarios causados por cualquier parte o elemento de la unidad mixta.

¿Qué condiciones se han de dar para aplicar el sistema?

Es condición básica que todos los elementos componentes del vehículo mixto estén cubiertos, para el riesgo de circulación, por pólizas del Ramo de Responsabilidad Civil Automóviles.

¿Cuál es el límite de la cobertura de los seguros que conforman el Seguro de la Unidad Mixta?

Cada asegurador, en un accidente con un vehículo con remolque, responderá de su participación en un siniestro, hasta el límite de la garantía que tenga contratada.

No se podrá oponer ningún asegurador a su contribución en un siniestro más que si demuestra documentalmente al otro u otros aseguradores que su cobertura sobre el componente que asegure carece de validez.

 

¿Cómo se reparte el daño entre las aseguradoras culpables?

Desde el 1 de Junio de 1997, la totalidad del  costo  repartible  del  siniestro  se  asumirá  en  la proporción del 70% por la aseguradora de la cabeza tractora, y un 30% por la aseguradora del remolque.

Así pues en el caso de un accidente  con un vehículo con remolque ¿a qué aseguradora he de dirigirme?

A cualquiera de ella, o a ambas, si bien lo preferible en términos de eficacia es dirigirse frente a la que asegure la cabeza tractora, dado que de acuerdo al Convenio el asegurador obligado directamente con él o con los perjudicados, tramitará y liquidará el siniestro con total iniciativa e independencia, sin perjuicio de que si lo considera oportuno  consulte con el otro u otros aseguradores afectados o solicite la colaboración de los mismos.

¿Qué ocurre cuando el titular de uno de los componentes de la Unidad Mixta de circulación, no ha dado parte de declaración de accidente con un vehículo con remolque?

Guardia Cívil de Tráfico

 La falta de declaración del accidente, por quién esté obligado a ello, a su entidad aseguradora no exime a ésta de las obligaciones derivadas del conjunto de vehículos que conforman la Unidad Mixta, por lo cual dicha entidad habrá de cumplir como si le hubiere sido declarado, e instrumentará su expediente con la información documental que le faciliten el otro u otros aseguradores implicados en el siniestro, o por sus propios medios.

¿Quién puede reclamar?

  • En el caso de daños entre los elementos de un vehículo mixto el titular del componente dañado, al margen de si la culpa es o no de un determinado conductor y otra causa y dentro delos términos de la coberturas de cada póliza.
  • En el caso de un tercero ajeno a la Unidad Mixta causante del daño, el titular del bien dañado o la víctima personal en caso de lesiones.

 

Si tras la lectura de este artículo le queda alguna duda sobre esta temática:

  • Colisioné con un camión con remolque,  ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Tuve un accidente de tráfico con un tractor con remolque, ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Choqué con un turismo con caravana, ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Circulaba con un remolque de otra persona o entidad y me causó daños, ¿cómo hago?
  • ¿Cómo se ha de resolver un accidente de circulación de daños materiales y/o corporales ocurrido entre un vehículo que arrastra un remolque de dos propietarios y dos aseguradoras diferentes entre sus los elementos  que lo componen o en su caso con otro vehículo a motor?

No dude en ponerse en contacto con Botana Abogados

Siniestro total sin culpa ¿Qué derechos tengo?

¿Qué derecho tengo cuando mi vehículo es declarado siniestro total sin culpa del conductor?

¿Qué es un siniestro total de coche?

siniestro total abogados

Vamos a aclarar este concepto: estamos ante esta situación cuando exista una diferencia notable y/o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo, matizando que se considera diferencia notable cuando el valor de reparación supere en más del doble el valor venal del vehículo.

Existen varia líneas de pensamiento para resolver este problema del resarcimiento del vehículo declarado siniestro total por daños causados por un tercero culpable, siendo esta una pregunta muy habitual en los despachos de abogados excluyendo los vehículos de más de cincuenta años  que merecen otro tratamiento.

Existe la línea del pensamiento del que padece la pérdida total, “teórica”, del vehículo.  Si una persona tiene un turismo que le da libertad de movimiento, que es su instrumento para trabajar, que para otros es un objeto que conlleva una carga afectiva, y que además aunque con años, a esta persona le representa una satisfacción personal, profesional, o incluso una forma de ocio, le digan que no lo puede reparar ya que resulta antieconómica su reparación y que en consecuencia es pérdida total.

El daño moral en el siniestro total

¿Pérdida total para quién, si su pérdida no ha sido su culpa?

Resulta evidente que todo objeto es reparable, al margen de su coste, y por ello el concepto de siniestro total resulta difícil de ser asumido por el conductor no culpable. Esta víctima de la  negligencia de un tercero, ¿por qué ha de soportar esa pérdida? Pues bien, el tema a pesar de estar muy debatido en la doctrina legal, sigue despertando desasosiego entre los perjudicados.

La respuesta de cómo resolver ese resarcimiento “integro”, viene dado desde el punto de vista del Derecho, en tanto y en cuanto un vehículo representa un patrimonio, y su pérdida representa una pérdida patrimonial y un daño moral por las molestias que genera esa reposición del servicio. Dentro del concepto de daño moral la doctrina legal, o sea, nuestros Tribunales, tratan de compensar ese afecto, esa conservación como nuevo de un vehículo, esos vicios que pueda tener el vehículo de sustitución, esas molestias de tener que buscar otro vehículo.

siniestro total daños morales

Siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros

Al efecto las aseguradoras, ante un siniestro total, y al margen de actitudes de ciertas aseguradoras en cada caso, han asumido el compromiso derivado de la adhesión a los Convenios, y por ello se han comprometido a trasladar ofertas motivas de acuerdo el criterio orientativo adoptado por la Dirección  General  de  Seguros (criterio SOVM nº 6 “siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros”), según el cual, cuando exista una diferencia notable y/o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo, la aseguradora debería resarcir el valor de mercado del vehículo, entendido el mismo, como el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (incluyendo tasas e impuestos), según precios de compra de general aceptación en el mercado, aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado. Esto se ha acordado siguiendo la jurisprudencia establecida por la  Sentencia del Tribunal Supremo nº 101/2010, de 1 de julio de 2010).

¿Cuándo se considera un coche o vehículo siniestro total?

Cuando el valor de la reparación excede con mucho el valor venal

Ahora bien, esa doctrina ha venido siendo interpretada por las Audiencias Provinciales, también mal llamada jurisprudencia menor, estableciendo matices de gran importancia sobre la doctrina emanada de las Sentencias del Tribunal Supremo, antes reseñadas, así las Audiencias Provinciales, para resolver la cuestión del resarcimiento de los vehículos declarados siniestros total, han venido indicando casi con unanimidad, que ha de tenerse en cuenta diferentes supuestos, cuando la reparación no va a realizarse, o en los supuestos en que el valor de reparación sea manifiestamente desproporcionado o excede con mucho al valor venal, y por tanto la indemnización no puede venir configurada por el valor de reparación -por cuanto ello supondría para el causante del daño un sacrificio desmedido que sobrepasaría el ámbito de su deber de reponer y reparar, y para el perjudicado implicaría, la obtención de un beneficio injustificado, bien por obtener un importe superior al valor del objeto del que se desprendió, bien por la recuperación de la cosa en un estado o situación y con un valor económico mejorado respecto del que tenía en el momento de producirse el daño-. Pero tampoco esa indemnización puede venir configurada por el mero valor venal del vehículo, ya que con ello no podría el perjudicado, ni reparar el vehículo, ni hacerse con un Vehículo de características semejantes en el mercado de ocasión.

Así se entiende por parte de la jurisprudencia que debe entenderse que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, siempre que suponga un porcentaje de desviación superior al 100% del valor venal, ya que en tales casos más que ante una reparación del vehículo, se estaría en presencia de una auténtica reconstrucción del mismo.

Ahora bien otra parte de la Jurisprudencia menor, establece que el valor es desproporcionado cuando el valor de reparación supera el doble del valor venal, así pues la expresión manifiesta desproporción se ha de ponderar en esa duplicidad.

Otra parte de la doctrina jurisprudencial ha entendido que en estos supuestos en los que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, la determinación del cuantum indemnizatorio ha de hacerse de modo equitativo, de modo que resulte superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación.

Siniestro total y valor venal

Siniestro total y valor venal, doctrina jurisprudencial

Partiendo de tales postulados la doctrina legal ha venido de forma reiterada en sentar las siguientes conclusiones

  1. .- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el Valor Venal del vehículo, no supera el 100% de este último valor, y se justifique que el vehículo ha sido reparado o, al menos que existe voluntad de repararlo, aplicando a tal fin la suma concedida, la indemnización habrá de establecerse con arreglo al importe de reparación del vehículo.
  2. .- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, sea superior al 100% de este último valor, o aun no siéndolo no exista intención, ni voluntad -firme y suficientemente acreditada- de reparar el vehículo, la indemnización habrá de establecerse:
  • a/ Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje -variable según los casos, pero nunca inferior al 20%-, a fin de aproximar el importe indemnizatorio a una cantidad suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
  • b/ Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje -también variable según las circunstancias del caso-, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.

Así cuando el valor de reparación no supere el doble del valor de reparación, se ha de considerar que al no superar esa proporción el vehículo se ha de considerar reparable y por tanto no es un siniestro total.

Como nota final y para no llevarse a engaño, se ha de matizar que el concepto de siniestro total que determina la responsabilidad extracontractual, no tiene por qué coincidir con este mismo concepto fijado en los contratos de seguros a todo riesgo, en tales casos se ha de estar a lo pactado por las partes, sin perjuicio de que la diferencia no satisfecha por la propia aseguradora, se pueda reclamar al responsable culpable de acuerdo a los criterios antes expuestos.

¿Quién paga los Gastos médicos en un accidente de tráfico?

¿Quién debe abonar los gastos médicos en un accidente de tráfico destinados a la curación tras un accidente de vehículos a motor?

Tras un accidente de circulación, con heridos, de repente nos vemos sorprendidos por una factura de gastos sanitarios que recibimos del centro médico en que nos ingresaron, el cual nos reclama  los mismos y no sabemos cómo actuar.

En otras ocasiones, nos dan de alta en el servicio de urgencias y luego, no sabemos quién va a tratar nuestras dolencias ni quien lo va a costear.

Abogados para un accidente de tráfico

Pues bien,  todo esto está regulado en nuestro ordenamiento jurídico a medio de normas de ámbito estatal y a medio de Convenios firmados entre los centros asistenciales Privados y los Públicos a cargo de las Compañías aseguradoras, que para los años 2017 a 2020 se ha firmado el 3 de mayo de 2017 y tiene validez para todos los siniestro ocurridos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020 (para los años anteriores existen igualmente convenios firmados aunque con pequeñas variaciones).

Convenios de Asistencia Sanitaria en accidentes de tráfico

El convenio regula las relaciones entre las aseguradoras que lo han suscrito y los centros asistenciales para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública y privada, a lesionados por hechos de la circulación. Establece además los precios de los servicios de dichas prestaciones por un  periodo de máximo de dos años desde la primera asistencia prestada en el sector público, salvo que se produzca la estabilización antes del referido plazo.

Se aplicará a todas las prestaciones sanitarias realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que estén obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.

Las obligadas al pago son las Compañías de Seguro que hayan suscribo el Seguro Obligatorio de Automóviles y/o el voluntario, con uno de los vehículos implicados en el accidente de circulación al margen de la culpa en la causa del mismo y al Consorcio de Compensación de Seguros.

La obligación de pago de los gastos médicos en un accidente de tráfico se regula atendiendo a la modalidad del accidente, y siempre a cargo de las Aseguradoras, no teniendo la víctima, como regla general, que soportar gasto alguno.

Abogados accidentes de tráfico

  • Siniestros en que intervenga un único vehículo

Las Entidades Aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias que precisen las víctimas del siniestro, incluido el conductor del vehículo, si bien, en este caso, con el límite recogido en las condiciones económicas del Convenio.

En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor  del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual quedará en todo caso exento de la obligación de pago de la asistencia sanitaria prestada cuando pruebe que los ocupantes del vehículo que originan los gastos asistenciales conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento del mismo.

  • Siniestros en que participe más de un vehículo

En estos siniestros se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones sanitarias correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren y las del conductor respectivo.

Se plantea una excepción cuando se trate de vehículos no asegurados o robados, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor en ningún caso, ni tampoco los de las víctimas que ocuparan voluntariamente estos vehículos siempre que pruebe que conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento.

  • Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes

Las prestaciones de asistencia sanitaria a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes, serán abonadas por la Entidad Aseguradora del vehículo causante material de las lesiones.

  •  Si algún vehículo se encontrase cubierto por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción  Obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese abonado las prestaciones sanitarias podrá reclamar a  la otra  u otras adheridas  la  parte proporciona l en relación con el número de pólizas vigentes. La entidad obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

La obligación de pago por gastos médicos en un accidente de tráfico

El artículo 83  de  la Ley General  de Sanidad establece que  los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar, del tercero responsable, el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios, pero el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, requiere la previa determinación del responsable para que nazca la obligación de resarcir los daños causados.

Así pues para simplificar el ejercicio de los Derechos y Obligaciones derivadas de ambas normas, UNESPA, los SERVICIOS DE SALUD DE LAS CORRESPONDIENTES ADMISNITRACIONES SANITARIAS y el CONSORCIO DE POMPENSACIÓN DE SEGUROS adoptaron un acuerdo para determinar el obligado al pago de forma objetiva, sustituyendo la controversia entre ambas normas referidas.

En consecuencia, la obligación de pago de las aseguradoras deviene por haber suscrito el Convenio, e incluso respecto de aquellas aseguradoras que no lo han suscrito. En estos casos, el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas, podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de 60 días desde la recepción del parte de asistencia para comunicar al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago.

Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, éste deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).

En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, de los lesionados intervinientes en el siniestro.

Por el Convenio de asistencia sanitaria el Consorcio de Compensación  de  Seguros  y  las  Entidades  Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio excepto en los siguientes casos:

  • Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.
  • Gastos  del conductor  de  motocicleta,  ciclomotor  o  vehículo lo  asimilable  en siniestros  con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera categoría.
  • Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declarada en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros. En estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá las obligaciones pendientes de aquellas.

Gastos médicos en un accidente de tráfico

¿Qué ha de hacer la víctima para que el sistema creado al amparo de los Convenios de Asistencia Sanitaria en accidentes de tráfico le proteja y no verse de repente excluido?

Qué hacer tras un accidente de tráfico para obtener toda la asistencia sanitaria

  • Lo primero, es que la asistencia sanitaria sea prestada en Centros Concertados Públicos, o Privados, que en este momento son la gran mayoría de los existentes, hasta el final de su tratamiento pro curación.
  • Lo segundo, es rellenar el impreso que habrá a su disposición en los centros sanitarios, donde se han de reseñar los datos personales y se pone de manifestó el hecho de accidente de circulación, así como la identificación de las aseguradoras de los vehículos que han intervenido, al menos una.
  • Lo tercero, y que es lo más importante, es no salirse del marco asistencial de dichos centros concertados, a medio de clínicas privadas, médicos privados, clínicas o médicos aconsejados por las aseguradoras. El tratamiento ha de ser pautado y seguido siempre por un Centro Concertado en El Convenio, y todo ello al margen de permitir a las aseguradoras que con médicos de seguimiento puedan verificar la realidad de la lesión y el tratamiento, dado que esto, no es un acto asistencial destinado a la curación, es un acto pre-procesal de la contienda futura, lo cual es extensible a las mutuas de accidentes por ser los siniestros de tráfico in itinere (de camino o de regreso del trabajo o durante las horas laborales por causas profesionales), tampoco estas pueden obligar al accidentado a acudir a sus centros asistenciales o de rehabilitación no elegidos por el lesionado o víctima, sin perjuicio del derecho de hacer la labor de supervisión del avance y estado del lesionado.

La víctima puede a elegir el Centro Asistencial Concertado que desee

Tanto desde la primera asistencia hasta el alta por curación tras el proceso de rehabilitación, y el alta por curación que le vincula solo es el de los médico asistenciales que han llevado su tratamiento hasta la curación.

Si nos comportamos así, no debemos perder el sueño mientras nos curamos de un accidente de circulación de vehículos o motos.