Colaboración de la víctima no culpable en un accidente de tráfico con los servicios médicos de la compañía culpable

Soy víctima no culpable en un accidente de tráfico ¿Estoy obligado a aceptar que los servicios médicos de la compañía culpable me examinen?

Antecedentes y reforma de la norma

Desde que  Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación por la cual se ha procedido a la  modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la norma en su Artículo 37, establece la necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.

colaboración de la víctima no culpable en un accidente de tráfico

Para  la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas del nuevo sistema impuesto por la Ley 35/2015 para los accidente ocurridos a partir del 1 de enero del año 2016.

Es recomendable la colaboración de la víctima no culpable

Este precepto legal impone al lesionado deber de prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones.

víctima no culpable en un examen médico

El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. Esto significa que si el lesionado no permite el reconocimiento, y no presta esa colaboración, la entidad aseguradora podrá no incurrir en mora, es decir que no devengará los intereses sobre la indemnización que corresponda a la víctima, estos son los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros.

Consecuencias de la no colaboración de la víctima en un accidente de tráfico con los servicios médicos de la compañía culpable

Así pues el lesionado se puede negar a  prestar esa colaboración pero asume que puede no percibir los intereses correspondientes.

revisión médica a víctima, no culpable en accidente de tráfico

Así pues un juez nunca podrá obligar a que una víctima sea reconocida por un médico de la compañía responsable, ni por ningún otro médico no designado por la víctima, pero eso no impide que al tiempo de dictar sentencia el Juzgador tenga en cuenta esa falta de colaboración, afectando tanto a la convicción del juzgador sobre la versión de la víctima en cuanto a su estado real, como a la enervación de la mora del asegurador, eximiéndole del pago de los intereses sancionadores del artículo 20.4 de la L.C.S.

Límites impuestos a los servicios médicos de la compañía culpable

De acceder la víctima al reconocimiento de los servicios médicos, este tiene el derecho, y el médico tiene la obligación de  proporcionar tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

Aunque la Ley no lo dice de forma expresa, la colaboración de la víctima y el reconocimiento médico no permite que puedan realizarse a medio de pruebas invasivas, entendiendo como tales todas aquellas que impliquen radiación, infiltración o cualquier otro acto quirúrgico. Se ha de entender por colaboración, la disposición del lesionado a permitir el reconocimiento médico no invasivo hasta que el lesionado alcance la estabilización lesional a criterio de ese concreto médico valorador contratado por la Compañía aseguradora, al margen de que los médicos asistenciales de la víctima son plenamente libres de no coincidir con ese criterio y continuar con tratamiento destinado a la curación.

Es recomendable que la víctima no culpable en un accidente de tráfico preste colaboración con los servicios médicos

Así pues no es aconsejable no aceptar esa petición de examen médico, el cual se ha de producir antes, no después de que la compañía aseguradora haya emitido la oferta motivada. Emitida esta, la aseguradora ya no tiene derecho a exigir el examen, ya que la posterior negativa de la víctima ya no debe verse perjudicada por su posterior negativa, (al menos mientras los tribunales no se pronuncien con otra interpretación que difiera de la lateralidad y sistemática de la norma).

¿Cómo debe la víctima de  un accidente de tráfico gestionar el requerimiento de los servicios médicos de la compañía culpable?

como gestionar la colaboración de la víctima no culpable

Exija que toda comunicación, o solicitud u oferta que una compañía de seguro le traslade o le requiera, sea siempre por escrito. No admita comunicaciones telefónicas al respecto. Así mismo las respuestas también es preferible que sean por escrito cuando aceptemos la solicitud de la entidad aseguradora. Exija al médico valorador de la Cía. aseguradora copia del informe que emitan, pues su no entrega es sancionable.

Si usted ha sido lesionado o víctima, no culpable, en accidente de tráfico, debe tener muy claras las respuestas a estas 4 cuestiones:

  1. ¿Por qué la compañía culpable o responsable tiene derecho a que sus servicios médicos examinen a la víctima?
  2. ¿Por qué la víctima tiene que colaborar con la aseguradora culpable o responsable del causante de la lesión corporal?
  3. ¿Debe el lesionado autorizar dicha revisión médica?
  4. ¿Qué pasa si no se autoriza la revisión médica?

En cualquier caso si es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un Despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

 

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