Abogado indemnizaciones en accidentes de trafico

Indemnizaciones por lesiones de baja intensidad en accidentes de tráfico

Lesiones de baja intensidad en accidentes de tráfico

Traumatismos de baja intensidad en accidentes de tráfico  son aquellos que pueden producir traumatismos menores, por los cuales las entidades aseguradoras se han acogido a una estrategia que denominan informes periciales biomecánicos.

Indemnización por traumatismos de baja intensidad en accidentes de tráfico

De acuerdo a la Ley 35/2015 se prevé el derecho a ser indemnizado por traumatismos menores de la columna vertebral que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, y se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los siguientes criterios de causalidad genéricos:

  1. Criterio de exclusión, que implica que no exista otra causa que justifique totalmente la patología cervical objeto de reclamación.
  2. Criterio Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, para lo cual la Ley determina un criterio, para entender la indeterminada expresión de “tiempo médicamente explicable”, estableciendo para ello que “tiene especial relevancia” que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo” ahora bien, la expresión “tiene especial relevancia”, no implica que sea condición inexcusable.
  3. Criterio Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  4. Criterio de intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Accidente de tráfico

Un informe médico resulta inexcusable para acceder a la indemnización

Determinados estos criterios para la indemnización del tiempo de incapacidad la secuela que derive del traumatismo cervical menor se indemniza si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal, este informe médico resulta inexcusable para acceder a la indemnización.

Lesión de baja intensidad por traumatismos en accidentes de tráfico

Si bien el Artículo 135 de la Ley 35/2015 determina los anteriores criterios para las lesiones cervicales leves, al final del mismo el legislador expande tales criterios a los demás traumatismos menores de la columna vertebral. Lo que resulta peculiar pues para decir esto no hace falta regular específicamente la cervicalgia leve y luego extender a toda lesión leve de columna, con haberlo expuesto de inicio hubiese sido lo mismo, pero al introducir este último párrafo lo que se aprecia es que ha sido un parche de última hora no previsto de inicio y sugiere la existencias de presiones políticas interesadas.

Estrategia de las compañías aseguradoras

Pues bien, para combatir este precepto las Compañías aseguradoras, no todas, pero si una gran mayoría, han creado el informe biomecánico que se ampara en cuestionar el criterio de intensidad y cuando no pueden combatir con esto usan el criterio cronológico es decir la asistencia antes de que trascurran tres días entre el siniestro y la atención médica.

Accidentes de tráfico con lesionados

Dado que el informe biomecánico puede resultar de más coste que la propia lesión temporal o la secuela a indemnizar, algunas aseguradoras han accedido a un programa informático por el cual un tramitador de siniestros introduce datos y obtiene una apariencia de informe pericial biomecánico firmado por ningún perito o especialista, por lo que habrá que fijarse siempre que el informe biomecánico de baja intensidad vaya convenientemente firmado por un perito especialista en reconstrucción de accidentes y por un médico especialista en traumatología, pues sin ambas firmas el informe no deja de ser una mera alegación sin valor probatorio alguno. Informe que se combate en las lesiones atendidas dentro de las setenta y dos horas del siniestro, con el informe de urgencias, y con o sin pruebas clínicas que objetiven la contractura paravertebral pues es claro que si tras un traumatismo leve, existe un parte de asistencia sanitaria que prescribe la lesión, éste ha sido emitido por un especialista completamente ajeno al interés económico y al litigio.

"En este sentido la Sentencia dicta el 26/5/2020 pro la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Santander, Sentencia número 312/2020, al expresar “El mismo informe pericial judicial ha determinado que las lesiones padecidas por Dª Hortensia precisaron de un periodo de estabilización lesional de 78 días (15 de perjuicio personal moderado y 63 de perjuicio personal básico. Otorgando plena eficacia a esta prueba, por considerarla objetiva y corroborada con la documentación médica aportada, se admite que ese fue el resultado lesivo de esta señora, a la que en consecuencia le corresponde una indemnización por daños personales…”.

Respecto del criterio temporal las entidades aseguradoras lo oponen como un criterio de exención de responsabilidad objetivo, cuando realmente es un criterio orientador que expone la norma pues cabe prueba en contrario,

"En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de 30-1-2020 dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona en Sentencia número 18/2020, Recurso: 701/2018 al establecer “La falta de criterio cronológico y la ausencia de otros criterios valorables, conllevan a la confirmación de la sentencia por estimar que no queda demostrada la existencia de nexo causal entre las lesiones del actor y la colisión del autobús en el que viajaba a la vista de que entre la fecha en que ocurrió y la de la demanda de asistencia médica por parte del actor transcurrieron trece días”

pues la norma establece que “la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable” y solo da como referencia las setenta y dos horas, pero cabe acreditar el derecho con un informe médico basado en pruebas clínicas que objetive que la lesión atendida transcurridos las 72 horas, trae su causa del traumatismo producido, sirviendo de apoyo el acreditar la inexistencia de otro traumatismo, u otras circunstancias que justifiquen el no haber acudido al centro dentro de ese periodo de tiempo establecido como orientativa y habitual, como pueden ser razones de prioridad laboral u otras razones en similar sentido, pues es claro que al tratarse de traumatismos leves de columna, la capacidad de sufrimiento de la persona afectada puede justificar fácilmente retrasos de más tiempo.

La carga de la prueba corresponde en exclusiva al perjudicado

traumatismo de baja intensidad en accidentes de tráfico

Es imprescindible comprender que la carga de la prueba sobre el nexo causal corresponde en exclusiva al perjudicado, quien tiene el deber jurídico de probar estos extremos y en tal sentido la  Sentencia de la AP León, Sección 1ª, núm. 408/2016, de 27 de diciembre, si bien las Audiencias Provinciales de forma mayoritaria, no otorgan un valor prominente a los informes biomecánicos y consideran que la prueba pericial del informe biomecánico no es suficiente para descartar el nexo de causalidad, esta prueba deberá ser valorada junto con el resto de pruebas que se hayan practicado, siempre que éstas, estén debidamente acreditadas mediante la correspondiente documentación médica y, a ser posible, un informe pericial de valoración de daño corporal.

Si usted está afectado por este tema debe tener muy claras las respuestas a estas 6 cuestiones:

  1. Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico y la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo y alega falta de nexo causal esgrimiendo la baja intensidad del impacto o que no fue al médico antes de transcurrir las setenta y dos horas desde el siniestro, ¿qué puede hacer?
  2. ¿Qué es y qué valor tiene un informe pericial biomecánico de colisión de baja intensidad?
  3. ¿Qué debo hacer si he sufrido una lesión de columna leve en un accidente de tráfico?
  4. ¿Qué debo hacer si he sufrido un siniestro de baja intensidad en un accidente de tráfico?

 En cualquier caso es muy recomendable que cualquier acción legal que usted emprenda se haga siempre supervisada por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.
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Análisis del Seguro Obligatorio de Viajeros por Botana Abogados

¿Qué es y qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVi)

Soy viajero de transporte terrestre, autocar de viajeros, trenes de viajeros, y sufro un accidente fortuito o no, en la estación de autobuses, en la estación del tren o en el mismo transporte y desconozco si tengo algún derecho. ¿Qué es y qué cubre mi Seguro Obligatorio de Viajeros?

La compra de un billete de transporte terrestre implica siempre el amparo de un seguro de accidentes corporales

La gran mayoría de los usuarios, e incluso la gran mayoría de profesionales del derecho, desconocen que los viajeros de los transportes terrestres, por el mero hecho de adquirir un billete de autocar, bus urbano, interurbano, tren, etc., están amparados por un seguro de accidentes corporales. Aun cuando el accidente sea o no culpa de terceros, sea o no culpa de la empresa, y aunque sea solo un daño sufrido de forma fortuita o por negligencia del propio viajero. Y lo más desconocido es que en la adquisición de cada billete de viajero estamos abonando la prima del seguro, sin que en el billete se nos informe de ello.

Viajeros en un transporte cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros

Esta prestación económica se percibe con independencia de la indemnización que por responsabilidad civil se pueda reclamar por la misma causa motivadora, si acaso interviniese culpa de tercero.

Las primas del Seguro Obligatorio de Viajeros se incorporarán al precio del billete

En España desde el año 1989 existe una disposición el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (B.O.E. núm. 311, de 28 de diciembre de 1989), el cual establece en el Artículo 1:

El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a estos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este Reglamento”.

Billete de metro transporte cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros

Por este Reglamento todo transportista de viajeros por tierra tiene la obligación legal de ser tomador del seguro de viajeros y abonar la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero agregándolo al precio del transporte, pues así lo dice el Artículo 24 Primas del Seguro 1. Las primas del seguro se incorporarán al precio del transporte.

El tomador del seguro es por ley el transportista y el viajero es el asegurado a todos los efectos

De acuerdo a lo expuesto, el Seguro Obligatorio de Viajeros responde a un seguro de carácter obligatorio de seguro de accidentes individuales por daños corporales.  Participa pues de la naturaleza de los seguros de la modalidad de Seguros Privados de accidentes individuales; cuyas prestaciones son independientes de las indemnizaciones que por responsabilidad civil que puedan percibir los perjudicados.  Al ser un seguro cuyo beneficiario viene determinado a posteriori de su contratación por el tomador de la póliza, por el devenir del riesgo contemplado en la póliza y de carácter individual por cuanto que el tomador del seguro repercute en cada billete el coste proporcional del seguro contratado constituyendo esa repercusión del coste al viajero, para el  caso de siniestro en tomador, asegurado y por ende beneficiario. La figura del tomador corresponde por Ley al transportista, sin perjuicio de que, a efectos jurídicos, el viajero con derecho, de acuerdo al reglamento, se constituye en el auténtico asegurado a todos los efectos.

¿Cuándo un viajero, en un accidente en transporte público terrestre, tiene derecho al amparo del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVi)?

Así pues, ¿cuáles son las circunstancias y requisitos que dan lugar al derecho a la percepción de la prestación contratada por accidentes corporales de un viajero en transporte terrestre?

Accidente de tren en Santiago de Compostela cubierto el Seguro Obligatorio de Viajeros, gestionado por Botana Abogados

  1. El más importante, es poseer el resguardo o tique del billete de viajero o poder acreditar su adquisición. Para reclamar se hace imprescindible acreditar la condición de viajero. (Solo se exime esta aportación en las grandes catástrofes, pero aun así habrá que acreditar la condición por otros medios).
  2. Tiene que tratarse de un daño corporal en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas se incluyen los desplazamientos por las estaciones del servicio.
  3. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.
  4. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo de indemnizaciones aprobado por la Administración para el S.O.Vi.
  5. La prestación por Fallecimiento será única y se considerará la cobertura si esta ocurre durante el transcurso de dieciocho meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo e incluso fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad derivada del siniestro.
  6. La prestación por Incapacidad permanente (secuela física) procederá cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener en ese periodo el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle.
  7. La Incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.
  8. El Artículo 20 del reglamento determina los beneficiarios por incapacidad y el Artículo 21 los beneficiarios por fallecimiento, estableciendo el Artículo 22 el orden de prelación por este último concepto.

 Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros

El Anexo, del Real Decreto 1575/1989, Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, fija las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros y se valorarán y abonarán de la siguiente forma:

  • El valor de indemnización en caso de muerte será de 36.060,73 euros.
  • Lesiones corporales.-estableciendo catorce categorías y cuantías en cuyos importes se incluye la prestación por Incapacidad temporal, dado que el Artículo 18 establece que se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.

¿Cuál es el alcance de la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros?

Es otras palabras:  ¿qué es y qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

Nada establece el Real Decreto 1575/1989 sobre el alcance del coste de la asistencia sanitaria, siendo las únicas referencias las contenidas en el Artículo 3 al establecer que la cobertura garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria, y la contenida en el Artículo 19 al establecer que la asistencia garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros se extenderá, como límite máximo:

  • hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria;
  • hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y
  • hasta noventa días en los demás casos.

Accidentado cubierto por SOV gestionado por Botana Abogados en Santiago c,

No hace ninguna referencia como así lo hace en materia de incapacidad temporal a tenerla por incluida dentro de la indemnización fija que resulte de la aplicación del baremo y al coste económico por este concepto.

Conclusión: Las prestaciones fijas por fallecimiento, incapacidad permanente,  incapacidad temporal en los límites establecidos en el Real Decreto 1575/1989 constituyen el objeto de Seguro Obligatorio de Viajeros.

Las prestaciones complementarias por los mismos conceptos pueden entenderse como prestaciones de naturaleza derivada de los  seguros de la modalidad de Seguros Privados de accidentes individuales de carácter voluntario y ninguna de estas prestaciones satisfechas por razón del siniestro reducen el importe de la responsabilidad civil del causante, lo que determinan que no sean repercutibles, todo ello de acuerdo al Artículo 2.3 del R.D. 1575/1989.

Así mismo no son indemnizables con cargo al SOVi, como concepto separado del daño permanente los periodos de incapacidad temporal que no vayan aparejados a la inclusión en alguna de las categorías baremadas, dado que no se incluye en dichas categorías el viajero sin daño personal permanente, por lo que tales viajeros tendrán derecho a las prestaciones sanitarias, sin derecho indemnizatorio por tiempo de incapacidad temporal.

Las prestaciones de carácter sanitario, sepelio, traslados, etc., no contempladas expresamente en el Baremo del Real Decreto 1575/1989 están amparadas por la póliza como seguro voluntario de accidentes personales, y deben poder ser repercutibles a terceros responsables, en tanto y en cuanto repercuten en su beneficio al ver reducida la indemnización a satisfacer a la víctima por pago por cuenta de la Póliza de SOVi.

El baremo del Real Decreto 1575/1989 no se ha actualizado nunca, pero  las entidades transportistas al contratar el mismo con una entidad aseguradora, pueden mejorar las cantidades indemnizatorias que como mínimo fija el baremo, por ello siempre se ha de pedir copia de la póliza contratada vigente al a fecha del accidente del SOVi (Seguro Obligatorio de Viajeros).

Si usted está afectado por este tema debe tener muy claras las respuestas a estas 6 cuestiones:

  1. ¿Qué es el Seguro Obligatorio de Viajeros?
  2. ¿Para qué sirve el Seguro  Obligatorio de Viajeros?
  3. ¿Cuándo me protege el Seguro Obligatorio de Viajeros?
  4. ¿Cómo me protege el Seguro Obligatorio de Viajeros?
  5. ¿Qué derecho tengo como viajero en un accidente en transporte público terrestre?
  6. ¿Conozco los derechos de un viajero ante un accidente o daño corporal?

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

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Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

Legislación de aplicación en el estado de alarma por la pandemia de coronavirus

SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Texto de las Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.

36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

Policia vigilando incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma en Galicia

2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

Ministro del interior comunicando el estado de alarma

 

3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

Policia municipal imponiendo una sancion por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Detención por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma en Gijón

4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

Artículo 556. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más información sobre el estado de alarma 

El estado de alarma por la pandemia de coronavirus en España

¿Qué es, porqué y para qué del estado de alarma por la pandemia de coronavirus?

Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

Poderes del Estado en el estado de alarma por la pandemia 

Nuestro ordenamiento jurídico prevé el estado de alarma en el artículo 116.2 de la Constitución Española.

Se establece que dicha situación de emergencia deberá ser declarada a través de decreto tras deliberación del Consejo de Ministros, y que tendrá una duración máxima de 15 días.

Artículo 116.2 de la Constitución Española de 1978 establece:

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración"

Y el articulo 116.6.  culmina diciendo:

"La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.”

Sánchez comunicando el estado de alarma por la pandemia de coronavirus

El estado de Alarma, junto con otras figuras como el de excepción y sitio, cumpliendo el mandato constitucional se han regulado a medio de la Ley Orgánica 4/1981, 1 junio, de los estados de alarma, excepción y sitio («B.O.E.» 5 junio), siendo pues esta norma la que regula esta figura, del estado de alarma que es el más leve de las tres declaraciones posibles (alarma, excepción y sitio).

Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.

La Ley 4/1981 prevé la adopción de medidas de carácter urgente y extraordinario, que permiten al Gobierno, adoptar decisiones en lo relativo a garantizar el abastecimiento de alimentos o medicamentos, así como intervenir fábricas y producción, cerrar centros de trabajo o limitar los movimientos de ciudadanos y vehículos.

El tiempo máximo por el que se puede decretar el estado de alarma es de 15 días. No obstante puede llegar a prorrogarse, debido a la emergencia del momento, en este caso habrá de solicitar autorización al Congreso de los Diputados.

Policía en Madrid por estado de alarma por la pandemia de coronavirus

Estado de alarma por la pandemia: obligaciones de los ciudadanos 

Consecuencias más relevantes de la declaración del estado de alarma para los ciudadanos:

El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

  1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. O condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
  2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias
  3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados
  4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad
  5. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto

Suspensión de las elecciones en Galicia  por la pandemia de coronavirus

Los efectos del estado de Alarma se pueden acordar sobre todo o parte del territorio nacional.

Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

  • Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
  • Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

Estado de alarma por pandemia: derechos de los ciudadanos 

  • Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
  • Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Si usted está afectado por el tema de coronavirus a nivel legal debe tener muy claras las respuestas a estas 7 cuestiones:

  1. ¿Cabe la indemnización del Estado por  daños producidos? ¿En qué casos?
  2. ¿Cómo debo actuar legalmente si enfermo por coronavirus en el desempeño de mi trabajo?
  3. ¿Me pueden despedir por el impacto del coronavirus?
  4. ¿Cómo debo actuar si me despiden por el coronavirus?
  5. ¿Quién es el responsable de las pérdidas e indemnizaciones por el  coronavirus?
  6. Consecuencias jurídico-laborales que se dan en el ámbito de la empresa por la declaración del estado de alarma en España
  7. ¿Cómo afecta la situación a los seguros

 

Más Información 

 

 

Alteraciones en el inicio del cómputo del plazo de prescripción por responsabilidad civil extracontractual en accidentes de tráfico

Cómputo del plazo de prescripción en accidentes de tráfico

La prescripción de la acción extracontractual viene determinado por el artículo 1968, 2º del Código Civil respecto de la acción extracontractual (art. 1902 C. Civil) que nace con los accidentes de tráfico como daño o lesión causado por la acción u omisión que un tercero cause daño, interviniendo culpa o negligencia siendo el plazo de ejercicio de la acción de tan solo un año.

Accidente de tráfico

Ahora bien, el debate siempre va a ser sobre cuándo se ha de determinar del momento en el que el plazo comienza a computarse y esto, tras la reforma introducida en la Ley 35/2015 se convierte en una cuestión crucial y sujeta, a más de las tradicionales doctrinas del Tribunal Supremo, a las cuestiones de carácter formal y plazo de interrupción que deviene de la interposición de la Reclamación Previa  de carácter obligatorio procesal que impone la actual norma a la víctima para poder ejercitar la acción civil ante los tribunales frente a las aseguradoras.

La cuestión es determinar el alcance, modos y efectos de levantar la interrupción del plazo de prescripción que se establece a medio del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la modificación producida por la Ley 35/2015, al realizar la Reclamación Previa.

El Artículo 7.1 en sus párrafos segundo y tercero impone a la víctima la obligación, antes de iniciar un proceso judicial, de realizar una reclamación previa a la entidad aseguradora. Ordenando la aportación de todo tipo de datos y documentos y determina que el efecto sobre el tiempo del ejercicio de la acción es «Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.”

Requisitos de la respuesta motivada dada por la entidad aseguradora

Dado el texto legal la acción se interrumpe  desde que se recibe la respuesta motivada expresando la negativa de la aseguradora a abonar todo o parte de la indemnización.

La cuestión es determinar si la respuesta motivada dada por la entidad aseguradora, cumple o no los requisitos siguientes:

1.- Notificación fehaciente al perjudicado. Lo que implica su notificación a medio de carta notarial, burofax, o mail con garantía de emisión y recepción, o en su caso con respuesta del receptor.

2.- Valorar si cumple los requisitos que el artículo 7.4  del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la modificación producida por la Ley 35/2015, el cual requiere para que la respuesta motivada tenga efectos jurídicos que cumpla los requisitos previstos en el precepto que (entre muchos otros) son:

a) Dar contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no realizar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Causas de incumplimiento de la respuesta motivada

Resulta obvio que las respuestas motivadas, realizadas por carta ordinaria o simplemente certificada, y  que solo refieren de forma genérica,  a la falta de nexo causal, o la no tenencia de datos suficientes, etc., en este sentido de dialéctica no cumplen:

1.- No existe notificación fehaciente al perjudicado.

2.- La contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Plazos en respuesta motivada en accidentes de tráfico

3.- No contiene, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada, o que no aporte el informe pericial biomecánico, o cualquier otro documento o informe técnico o pericial que justifique la respuesta exculpatoria.

El incumplimiento de la respuesta motivada podría acarrear expediente sancionador

Dado el incumplimiento de la respuesta motivada la misma carece de efectos jurídicos, por lo que la interrupción del plazo prescriptivo de la reclamación previa, sigue vigente en tanto la entidad aseguradora no cumplimente los requisitos legales que la norma le impone en contraprestación a la exigente obligación que la norma impone a la víctima.

Es más entendemos que de ser denunciada este incumplimiento de forma y de fondo de la pretendida respuesta motivada ante la DGS, procede que la misma incoe expediente sancionador frente a la entidad aseguradora.

Cuestión de debate jurídico

A nuestro entender, y sin perjuicio de que  hoy por hoy, dada la juventud de la reforma legal a medio de la Ley35/2015, no existe doctrina actual al respecto, pero ello no hace menos cierto que la dicción de la norma es clara al establecer que la reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado y que tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva, a lo cual hay que añadir cumpliendo los requisitos que establece el artículo 7.4 al establecer «En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos».

Es claro que es una cuestión de debate jurídico que aún no ha sido tratada por los tribunales, dado lo novedoso de la norma y el desconocimiento general del alcance de la norma que tienen la mayoría de los afectados, pero es claro que la posibilidad interpretativa indicada que es correcta y puede ser refrendada por los tribunales de justicia.

El inicio del plazo de prescripción se produce cuando los daños están consolidados

Como criterios existentes hasta la fecha ya tratados por el Tribunal Supremo, podemos reseñar o modo de cita los siguientes:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido para que se inicie el plazo de prescripción el perjudicado tiene que conocer el alcance y extensión de los daños, tal y como admite la jurisprudencia. El conocimiento del alcance de los daños va a depender del momento en que se manifiesten los daños (según este criterio los daños pueden ser inmediatos o sobrevenidos) y de la forma en que se manifiesten (según este criterio los daños pueden manifestarse en toda su extensión en un mismo momento o pueden manifestarse durante un determinado periodo de tiempo –daños continuados-). Estas dos clasificaciones son complementarias. La determinación del dies a quo varía en función del tipo de daño.

Médico viendo radiografía para informe respuesta motivada

Siguiendo ese criterio en los daños corporales, el inicio del plazo de prescripción se produce cuando los daños están consolidados, lo que para el Tribunal Supremo ello ocurre en la fecha del alta médica definitiva. Lo cual no deja de ser un error pues  en realidad hasta ahora, la fecha decisiva es aquella en la que las lesiones se estabilizan y se concretan las secuelas, pues en ese instante ya pueden determinarse con precisión el alcance de las secuelas y su valor económico, pero con las estipulaciones introducidas por la Ley 35/2015, es claro que el criterio genérico actual ha de ser matizado tanto en el inicio del cómputo, la interrupción del plazo por el ejercicio de la Reclamación Previa dentro del año a contar desde la estabilización del estado de la lesión, y el reinicio del cómputo interrumpido.

Si usted está afectado por este tema debe tener muy claras las respuestas a estas 6 cuestiones:

  1. Prescripción de la acción, plazo e interrupción del plazo
  2. Cuál es el plazo para reclamar en un accidente de tráfico
  3. Cómo y cuándo se interrumpe la acción de prescripción
  4. Cómo se reanuda el inicio de plazo de la acción de prescripción
  5. Efectos de la Respuesta Motivada en el inicio del plazo de prescripción
  6. Efectos de la Oferta Motivada en el inicio del plazo de prescripción

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

Respuesta motivada del seguro tras un accidente

¿Qué es la respuesta motivada tras un accidente de tráfico?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha procedido a la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su Artículo 7. Denominado Obligaciones del asegurador y del perjudicado, la cual establece como obligaciones de la entidad aseguradora ante un accidente de tráfico de vehículos a motor el dar una oferta motivada (que ya ha sido objeto de otro de nuestros artículos) o en caso de una respuesta motivada.

En la respuesta motivada el asegurador NO traslada una oferta económica

Al igual que la oferta motivada contiene una comunicación del asegurador trasladando una cuantificación del daño y ofreciendo el pago sin condicionamiento alguno de su importe, en la respuesta motivada el asegurador hace justo todo lo contrario, es decir, responde al peticionario pero sin trasladar una oferta económica.

Requisitos de la respuesta motivada

En el supuesto de que el asegurador realice una respuesta motivada y para que esta surta efecto, respecto de enervar la mora del asegurador al pago de intereses moratorios, de acuerdo a la Ley 35/2015, se debe ajustar a los siguientes requisitos:

  • La respuesta debe dar respuesta a la reclamación, pudiendo alegar que no está determinada la responsabilidad. O que no es posible cuantificar el daño, o negar la responsabilidad, negar la causalidad entre el accidente y la reclamación, etc. Ahora bien la respuesta debe siempre especificar y razonar suficientemente la causa del rehúse que como veis puede ser total, parcial, o diferir en el  tiempo el realizar una oferta motivada.
  • Cuando el motivo alegado sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada del seguro deberá contener cuando menos referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final. Atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños y el compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta. Así mismo la respuesta ha de desglosar y detallar, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Al igual que en la oferta motivada los ofrecimientos parciales, o a cuenta que se realicen incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

escrito de respuesta miotivada

  • Normalmente las Cías. aseguradoras cuando emiten una respuesta motivada se limitan a enviar el escrito cumpliendo formalmente los alegatos de rehúse o aplazamiento en el tiempo reseñados. Ahora bien no suelen aportar los documentos que poseen, y así mismo las cuantificaciones para ofrecimientos parciales no responden a la realidad de los informes médicos que poseen. O incluso adoptan posturas pasivas ante el lesionado requiriéndole para que le aporte documentación médica cuando las entidades aseguradoras pueden apoyarse en medios de conocimiento como es el seguimiento médico al que la víctima no puede negarse.
  • Así pues cuando una Cía. aseguradora nos remita una respuesta motivada sin acompañar la documentación en la que se basa o adoptando una postura pasiva, no tendrá derecho a la enervación de la mora del asegurador y no tendrá el beneficio de no abonar intereses moratorios. Así mismo si la información y ofrecimientos parciales económicos remitidos no concuerdan con el contenido del conocimiento que la misma tiene o podría tener a medio de la contratación de servicios de seguimiento médico, tampoco tendrá derecho a la enervación de la mora.

la respuesta motivada por parte del seguro

La Ley 35/2015 no otorga a las aseguradoras un relajo en sus obligaciones de hacer cuando tiene conocimiento de la existencia de un siniestro. Las aseguradoras han de tener una actitud activa para alcanzar la enervación la mora que ha de ser expresamente objeto de pronunciamiento por juzgador. No basta con que se limiten a cubrir trámites administrativos formales.

Si usted está afectado por una respuesta motivada, debe tener muy claras las respuestas a estas 5 cuestiones:

  • Qué hacer si la aseguradora se niega al pago
  • Qué hacer si la aseguradora no acepta la responsabilidad
  • Qué hacer si la aseguradora rechaza la responsabilidad del siniestro
  • Intereses moratorios: efectos de la respuesta motivada del seguro
  • Qué hacer si la aseguradora no se hace cargo del siniestro

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

 

 

 

 

La oferta motivada en accidentes de tráfico

He recibido una oferta motivada tras un accidente de tráfico ¿Cómo debo actuar?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha procedido a la  modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su Artículo 7. Establece las Obligaciones del asegurador y del perjudicado.

accidentada en una colisión oferta motivada

Obligaciones impuestas al asegurador

La Ley impone al asegurador que, en el ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho.

Esta obligación la tiene el asegurador siempre; excepto cunado pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Obligaciones impuestas al perjudicado

Tras un accidente de tráfico el perjudicado deberá hacer en el plazo de un año una Reclamación Previa, de la cual hablaremos cumplidamente en otro artículo.

Presentación de oferta motivada por el asegurador

Así en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos que luego especificaremos.

Si la reclamación hubiera sido rechazada, el asegurador dará una respuesta motivada que  ha de cumplir unos requisitos específicos para que sea eficaz y que será objeto de toro estudio por nuestra parte.

Para la emisión de la oferta motivada o en su caso la respuesta motivada el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

Así pues en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos siguientes para que sea válida a los efectos enervatorios de la mora del asegurador:

Requisitos de la Oferta motivada

requisitos de la oferta motivada

La Oferta motivada para causar los efectos pretendidos por el asegurador responsable debe contener de acuerdo a la Ley 35/2015:

“a) Una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo a la ley 35/2015

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.”

Aceptación en pago y aceptación a cuenta

Pues bien, recibida esta oferta motivada, el perjudicado puede aceptarla en pago, finiquitando así la reclamación, o puede aceptarla a cuenta, lo que implica que puede acceder a esa indemnización y continuar reclamando la cantidad que considere oportuna.

En cualquiera de los dos casos la entidad aseguradora no abonará intereses de la cantidad ofrecida en pago y que haga llegar al perjudicado ya la acepte en pago o la acepte a cuenta.

acuerdo en una oferta motivada

Si el perjudicado no acepta la cantidad ni en pago, ni a cuenta, dicha cantidad ofrecida en forma sigue enervando la mora del asegurador la cual no vendrá obligada a abonar intereses por dichas cantidades.

Si la cantidad ofrecida, no reúne los requisitos formales indicados el perjudicado podrá aceptarlo a cuenta pero la aseguradora deberá abonar los intereses de demora igualmente calculados desde la fecha del siniestro hasta la fecha del ingreso, y podrá continuar su reclamación por el exceso que considere oportuno.

Si usted está afectado, como perjudicado, por una oferta motivada, debe tener muy claras las respuestas a estas 4 cuestiones:

  1. ¿Qué es una oferta motivada?
  2. ¿Qué debo hacer cuando recibo una oferta motivada?
  3. ¿Por qué una compañía de seguros envía una oferta motivada?
  4. ¿Cuáles son los requisitos para que una oferta motivada surta sus efectos?

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

Colaboración de la víctima no culpable en un accidente de tráfico con los servicios médicos de la compañía culpable

Soy víctima no culpable en un accidente de tráfico ¿Estoy obligado a aceptar que los servicios médicos de la compañía culpable me examinen?

Antecedentes y reforma de la norma

Desde que  Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación por la cual se ha procedido a la  modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la norma en su Artículo 37, establece la necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.

colaboración de la víctima no culpable en un accidente de tráfico

Para  la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas del nuevo sistema impuesto por la Ley 35/2015 para los accidente ocurridos a partir del 1 de enero del año 2016.

Es recomendable la colaboración de la víctima no culpable

Este precepto legal impone al lesionado deber de prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones.

víctima no culpable en un examen médico

El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. Esto significa que si el lesionado no permite el reconocimiento, y no presta esa colaboración, la entidad aseguradora podrá no incurrir en mora, es decir que no devengará los intereses sobre la indemnización que corresponda a la víctima, estos son los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros.

Consecuencias de la no colaboración de la víctima en un accidente de tráfico con los servicios médicos de la compañía culpable

Así pues el lesionado se puede negar a  prestar esa colaboración pero asume que puede no percibir los intereses correspondientes.

revisión médica a víctima, no culpable en accidente de tráfico

Así pues un juez nunca podrá obligar a que una víctima sea reconocida por un médico de la compañía responsable, ni por ningún otro médico no designado por la víctima, pero eso no impide que al tiempo de dictar sentencia el Juzgador tenga en cuenta esa falta de colaboración, afectando tanto a la convicción del juzgador sobre la versión de la víctima en cuanto a su estado real, como a la enervación de la mora del asegurador, eximiéndole del pago de los intereses sancionadores del artículo 20.4 de la L.C.S.

Límites impuestos a los servicios médicos de la compañía culpable

De acceder la víctima al reconocimiento de los servicios médicos, este tiene el derecho, y el médico tiene la obligación de  proporcionar tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

Aunque la Ley no lo dice de forma expresa, la colaboración de la víctima y el reconocimiento médico no permite que puedan realizarse a medio de pruebas invasivas, entendiendo como tales todas aquellas que impliquen radiación, infiltración o cualquier otro acto quirúrgico. Se ha de entender por colaboración, la disposición del lesionado a permitir el reconocimiento médico no invasivo hasta que el lesionado alcance la estabilización lesional a criterio de ese concreto médico valorador contratado por la Compañía aseguradora, al margen de que los médicos asistenciales de la víctima son plenamente libres de no coincidir con ese criterio y continuar con tratamiento destinado a la curación.

Es recomendable que la víctima no culpable en un accidente de tráfico preste colaboración con los servicios médicos

Así pues no es aconsejable no aceptar esa petición de examen médico, el cual se ha de producir antes, no después de que la compañía aseguradora haya emitido la oferta motivada. Emitida esta, la aseguradora ya no tiene derecho a exigir el examen, ya que la posterior negativa de la víctima ya no debe verse perjudicada por su posterior negativa, (al menos mientras los tribunales no se pronuncien con otra interpretación que difiera de la lateralidad y sistemática de la norma).

¿Cómo debe la víctima de  un accidente de tráfico gestionar el requerimiento de los servicios médicos de la compañía culpable?

como gestionar la colaboración de la víctima no culpable

Exija que toda comunicación, o solicitud u oferta que una compañía de seguro le traslade o le requiera, sea siempre por escrito. No admita comunicaciones telefónicas al respecto. Así mismo las respuestas también es preferible que sean por escrito cuando aceptemos la solicitud de la entidad aseguradora. Exija al médico valorador de la Cía. aseguradora copia del informe que emitan, pues su no entrega es sancionable.

Si usted ha sido lesionado o víctima, no culpable, en accidente de tráfico, debe tener muy claras las respuestas a estas 4 cuestiones:

  1. ¿Por qué la compañía culpable o responsable tiene derecho a que sus servicios médicos examinen a la víctima?
  2. ¿Por qué la víctima tiene que colaborar con la aseguradora culpable o responsable del causante de la lesión corporal?
  3. ¿Debe el lesionado autorizar dicha revisión médica?
  4. ¿Qué pasa si no se autoriza la revisión médica?

En cualquier caso si es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un Despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

 

Accidente con un vehículo con remolque ¿Cómo actuar? ¿Frente a quién?

Introducción

Accidente con un vehículo con remolque

En la circulación vial, se producen infinidad de situaciones de responsabilidad civil extracontractual que a la hora de que la víctima no culpable ejerza sus derechos de reclamación frente al responsable, le generan desasosiego, pues se encuentra con que frente así se encuentra una pluralidad de titulares, conductores y aseguradoras, que confluyen en un mismo conjunto de vehículos.    O que entre dos elementos que conforman una unidad de circulación se causan daños entre sí.

accidente con un vehículo con remolque

No comprendemos porqué las aseguradoras, rehúsan el pago en estos siniestros entre vehículos con remolque alegando que si la culpa fue del elemento tractor o si fue del elemento remolcado, o de la carga caída, o porque el golpe lo dio el remolque y no la cabeza tractora, o viceversa.

O porque los daños han ocurrido entre los diferentes componentes de la unidad mixta de circulación.

Muchos profesionales del Derecho desconocen, dado que no es materia de estudio universitario, cómo resolver estas situaciones y siempre acuden a la vía jurisdiccional para solventar tales reclamaciones, postulando el principio de solidaridad entre los distintos partícipes de la titularidad del vehículo causante al estar integrado por un conjunto de vehículos, o dicho de otra forma Unidades Mixtas de circulación, lo cual es una forma de resolver, pero ¿acaso es la más beneficiosa, rápida y eficaz para el cliente?

Conocer la materia que regula estas situaciones evita saturar a los tribunales y genera satisfacción y una mayor rapidez en la resolución de siniestros por parte de los profesionales que intervienen acudiendo a la vía de la mediación civil y conociendo con quién, de todos los interlocutores del conjunto de vehículos, se ha de entablar la negociación, mediación, arbitraje, o incluso a frente a cuál de ellos se ha de dirigir la reclamación extrajudicial,  al margen del ejercicio jurisdiccional del principio de solidaridad y resolver el reparto de responsabilidades dentro de la individualización del daño.

Accidente con un vehículo con remolque

Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA

Desde el 1 de enero de 1987 las entidades aseguradoras pertenecientes a la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA a la cual se han adherido la casi totalidad de entidades aseguradoras en España, han suscrito el Convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la liquidación de los siniestros de responsabilidad civil ocasionados por vehículos mixtos, cuyos componentes aseguren entidades distintas.

Este Convenio  de Unidades Mixtas de circulación va destinado a liquidar los siniestros relativos a vehículos integrados por un tractor o cabeza tractora y un semirremolque o uno o más remolques, cuando los elementos que lo integran están asegurados en entidades distintas.

Se considera que todo vehículo mixto, en la práctica, es un solo riesgo o unidad de circulación, lo que comporta que a los efectos prácticos todos los seguros concurren a un solo riesgo como unidad y no como partes individualizadas.

Se entiende por vehículo mixto el integrado por un tractor o cabeza tractora y un semirremolque o uno o varios remolques, sean cuales fueren sus respectivas características, clase de uso y naturaleza de la carga transportada

Así jurídicamente hemos de considerar que el conjunto de los seguros de responsabilidad civil establecidos sobre los componentes del vehículo mixto constituye, de hecho, un coaseguro y la solución de los siniestros se encauzara sobre los principios de reparto que caracterizan esa fórmula de aseguramiento

Aplicando  todo lo dicho hasta ahora,

¿A qué casos se aplica este sistema de resolución de siniestros de accidente con un vehículo con remolque?

Se resolverán por este sistema:

  • Las reclamaciones relativas a los daños que puedan ocasionarse entre sí los distintos componentes del vehículo mixto con motivo de la circulación como tal o de las maniobras de enganche y
  • Las reclamaciones de terceros usuarios causados por cualquier parte o elemento de la unidad mixta.

¿Qué condiciones se han de dar para aplicar el sistema?

Es condición básica que todos los elementos componentes del vehículo mixto estén cubiertos, para el riesgo de circulación, por pólizas del Ramo de Responsabilidad Civil Automóviles.

¿Cuál es el límite de la cobertura de los seguros que conforman el Seguro de la Unidad Mixta?

Cada asegurador, en un accidente con un vehículo con remolque, responderá de su participación en un siniestro, hasta el límite de la garantía que tenga contratada.

No se podrá oponer ningún asegurador a su contribución en un siniestro más que si demuestra documentalmente al otro u otros aseguradores que su cobertura sobre el componente que asegure carece de validez.

 

¿Cómo se reparte el daño entre las aseguradoras culpables?

Desde el 1 de Junio de 1997, la totalidad del  costo  repartible  del  siniestro  se  asumirá  en  la proporción del 70% por la aseguradora de la cabeza tractora, y un 30% por la aseguradora del remolque.

Así pues en el caso de un accidente  con un vehículo con remolque ¿a qué aseguradora he de dirigirme?

A cualquiera de ella, o a ambas, si bien lo preferible en términos de eficacia es dirigirse frente a la que asegure la cabeza tractora, dado que de acuerdo al Convenio el asegurador obligado directamente con él o con los perjudicados, tramitará y liquidará el siniestro con total iniciativa e independencia, sin perjuicio de que si lo considera oportuno  consulte con el otro u otros aseguradores afectados o solicite la colaboración de los mismos.

¿Qué ocurre cuando el titular de uno de los componentes de la Unidad Mixta de circulación, no ha dado parte de declaración de accidente con un vehículo con remolque?

Guardia Cívil de Tráfico

 La falta de declaración del accidente, por quién esté obligado a ello, a su entidad aseguradora no exime a ésta de las obligaciones derivadas del conjunto de vehículos que conforman la Unidad Mixta, por lo cual dicha entidad habrá de cumplir como si le hubiere sido declarado, e instrumentará su expediente con la información documental que le faciliten el otro u otros aseguradores implicados en el siniestro, o por sus propios medios.

¿Quién puede reclamar?

  • En el caso de daños entre los elementos de un vehículo mixto el titular del componente dañado, al margen de si la culpa es o no de un determinado conductor y otra causa y dentro delos términos de la coberturas de cada póliza.
  • En el caso de un tercero ajeno a la Unidad Mixta causante del daño, el titular del bien dañado o la víctima personal en caso de lesiones.

 

Si tras la lectura de este artículo le queda alguna duda sobre esta temática:

  • Colisioné con un camión con remolque,  ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Tuve un accidente de tráfico con un tractor con remolque, ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Choqué con un turismo con caravana, ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Circulaba con un remolque de otra persona o entidad y me causó daños, ¿cómo hago?
  • ¿Cómo se ha de resolver un accidente de circulación de daños materiales y/o corporales ocurrido entre un vehículo que arrastra un remolque de dos propietarios y dos aseguradoras diferentes entre sus los elementos  que lo componen o en su caso con otro vehículo a motor?

No dude en ponerse en contacto con Botana Abogados