Accidente con un vehículo con remolque ¿Cómo actuar? ¿Frente a quién?

Introducción

Accidente con un vehículo con remolque

En la circulación vial, se producen infinidad de situaciones de responsabilidad civil extracontractual que a la hora de que la víctima no culpable ejerza sus derechos de reclamación frente al responsable, le generan desasosiego, pues se encuentra con que frente así se encuentra una pluralidad de titulares, conductores y aseguradoras, que confluyen en un mismo conjunto de vehículos.    O que entre dos elementos que conforman una unidad de circulación se causan daños entre sí.

accidente con un vehículo con remolque

No comprendemos porqué las aseguradoras, rehúsan el pago en estos siniestros entre vehículos con remolque alegando que si la culpa fue del elemento tractor o si fue del elemento remolcado, o de la carga caída, o porque el golpe lo dio el remolque y no la cabeza tractora, o viceversa.

O porque los daños han ocurrido entre los diferentes componentes de la unidad mixta de circulación.

Muchos profesionales del Derecho desconocen, dado que no es materia de estudio universitario, cómo resolver estas situaciones y siempre acuden a la vía jurisdiccional para solventar tales reclamaciones, postulando el principio de solidaridad entre los distintos partícipes de la titularidad del vehículo causante al estar integrado por un conjunto de vehículos, o dicho de otra forma Unidades Mixtas de circulación, lo cual es una forma de resolver, pero ¿acaso es la más beneficiosa, rápida y eficaz para el cliente?

Conocer la materia que regula estas situaciones evita saturar a los tribunales y genera satisfacción y una mayor rapidez en la resolución de siniestros por parte de los profesionales que intervienen acudiendo a la vía de la mediación civil y conociendo con quién, de todos los interlocutores del conjunto de vehículos, se ha de entablar la negociación, mediación, arbitraje, o incluso a frente a cuál de ellos se ha de dirigir la reclamación extrajudicial,  al margen del ejercicio jurisdiccional del principio de solidaridad y resolver el reparto de responsabilidades dentro de la individualización del daño.

Accidente con un vehículo con remolque

Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA

Desde el 1 de enero de 1987 las entidades aseguradoras pertenecientes a la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA a la cual se han adherido la casi totalidad de entidades aseguradoras en España, han suscrito el Convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la liquidación de los siniestros de responsabilidad civil ocasionados por vehículos mixtos, cuyos componentes aseguren entidades distintas.

Este Convenio  de Unidades Mixtas de circulación va destinado a liquidar los siniestros relativos a vehículos integrados por un tractor o cabeza tractora y un semirremolque o uno o más remolques, cuando los elementos que lo integran están asegurados en entidades distintas.

Se considera que todo vehículo mixto, en la práctica, es un solo riesgo o unidad de circulación, lo que comporta que a los efectos prácticos todos los seguros concurren a un solo riesgo como unidad y no como partes individualizadas.

Se entiende por vehículo mixto el integrado por un tractor o cabeza tractora y un semirremolque o uno o varios remolques, sean cuales fueren sus respectivas características, clase de uso y naturaleza de la carga transportada

Así jurídicamente hemos de considerar que el conjunto de los seguros de responsabilidad civil establecidos sobre los componentes del vehículo mixto constituye, de hecho, un coaseguro y la solución de los siniestros se encauzara sobre los principios de reparto que caracterizan esa fórmula de aseguramiento

Aplicando  todo lo dicho hasta ahora,

¿A qué casos se aplica este sistema de resolución de siniestros de accidente con un vehículo con remolque?

Se resolverán por este sistema:

  • Las reclamaciones relativas a los daños que puedan ocasionarse entre sí los distintos componentes del vehículo mixto con motivo de la circulación como tal o de las maniobras de enganche y
  • Las reclamaciones de terceros usuarios causados por cualquier parte o elemento de la unidad mixta.

¿Qué condiciones se han de dar para aplicar el sistema?

Es condición básica que todos los elementos componentes del vehículo mixto estén cubiertos, para el riesgo de circulación, por pólizas del Ramo de Responsabilidad Civil Automóviles.

¿Cuál es el límite de la cobertura de los seguros que conforman el Seguro de la Unidad Mixta?

Cada asegurador, en un accidente con un vehículo con remolque, responderá de su participación en un siniestro, hasta el límite de la garantía que tenga contratada.

No se podrá oponer ningún asegurador a su contribución en un siniestro más que si demuestra documentalmente al otro u otros aseguradores que su cobertura sobre el componente que asegure carece de validez.

 

¿Cómo se reparte el daño entre las aseguradoras culpables?

Desde el 1 de Junio de 1997, la totalidad del  costo  repartible  del  siniestro  se  asumirá  en  la proporción del 70% por la aseguradora de la cabeza tractora, y un 30% por la aseguradora del remolque.

Así pues en el caso de un accidente  con un vehículo con remolque ¿a qué aseguradora he de dirigirme?

A cualquiera de ella, o a ambas, si bien lo preferible en términos de eficacia es dirigirse frente a la que asegure la cabeza tractora, dado que de acuerdo al Convenio el asegurador obligado directamente con él o con los perjudicados, tramitará y liquidará el siniestro con total iniciativa e independencia, sin perjuicio de que si lo considera oportuno  consulte con el otro u otros aseguradores afectados o solicite la colaboración de los mismos.

¿Qué ocurre cuando el titular de uno de los componentes de la Unidad Mixta de circulación, no ha dado parte de declaración de accidente con un vehículo con remolque?

Guardia Cívil de Tráfico

 La falta de declaración del accidente, por quién esté obligado a ello, a su entidad aseguradora no exime a ésta de las obligaciones derivadas del conjunto de vehículos que conforman la Unidad Mixta, por lo cual dicha entidad habrá de cumplir como si le hubiere sido declarado, e instrumentará su expediente con la información documental que le faciliten el otro u otros aseguradores implicados en el siniestro, o por sus propios medios.

¿Quién puede reclamar?

  • En el caso de daños entre los elementos de un vehículo mixto el titular del componente dañado, al margen de si la culpa es o no de un determinado conductor y otra causa y dentro delos términos de la coberturas de cada póliza.
  • En el caso de un tercero ajeno a la Unidad Mixta causante del daño, el titular del bien dañado o la víctima personal en caso de lesiones.

 

Si tras la lectura de este artículo le queda alguna duda sobre esta temática:

  • Colisioné con un camión con remolque,  ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Tuve un accidente de tráfico con un tractor con remolque, ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Choqué con un turismo con caravana, ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Circulaba con un remolque de otra persona o entidad y me causó daños, ¿cómo hago?
  • ¿Cómo se ha de resolver un accidente de circulación de daños materiales y/o corporales ocurrido entre un vehículo que arrastra un remolque de dos propietarios y dos aseguradoras diferentes entre sus los elementos  que lo componen o en su caso con otro vehículo a motor?

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