Respuesta motivada del seguro tras un accidente

¿Qué es la respuesta motivada tras un accidente de tráfico?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha procedido a la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su Artículo 7. Denominado Obligaciones del asegurador y del perjudicado, la cual establece como obligaciones de la entidad aseguradora ante un accidente de tráfico de vehículos a motor el dar una oferta motivada (que ya ha sido objeto de otro de nuestros artículos) o en caso de una respuesta motivada.

En la respuesta motivada el asegurador NO traslada una oferta económica

Al igual que la oferta motivada contiene una comunicación del asegurador trasladando una cuantificación del daño y ofreciendo el pago sin condicionamiento alguno de su importe, en la respuesta motivada el asegurador hace justo todo lo contrario, es decir, responde al peticionario pero sin trasladar una oferta económica.

Requisitos de la respuesta motivada

En el supuesto de que el asegurador realice una respuesta motivada y para que esta surta efecto, respecto de enervar la mora del asegurador al pago de intereses moratorios, de acuerdo a la Ley 35/2015, se debe ajustar a los siguientes requisitos:

  • La respuesta debe dar respuesta a la reclamación, pudiendo alegar que no está determinada la responsabilidad. O que no es posible cuantificar el daño, o negar la responsabilidad, negar la causalidad entre el accidente y la reclamación, etc. Ahora bien la respuesta debe siempre especificar y razonar suficientemente la causa del rehúse que como veis puede ser total, parcial, o diferir en el  tiempo el realizar una oferta motivada.
  • Cuando el motivo alegado sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada del seguro deberá contener cuando menos referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final. Atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños y el compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta. Así mismo la respuesta ha de desglosar y detallar, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Al igual que en la oferta motivada los ofrecimientos parciales, o a cuenta que se realicen incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

escrito de respuesta miotivada

  • Normalmente las Cías. aseguradoras cuando emiten una respuesta motivada se limitan a enviar el escrito cumpliendo formalmente los alegatos de rehúse o aplazamiento en el tiempo reseñados. Ahora bien no suelen aportar los documentos que poseen, y así mismo las cuantificaciones para ofrecimientos parciales no responden a la realidad de los informes médicos que poseen. O incluso adoptan posturas pasivas ante el lesionado requiriéndole para que le aporte documentación médica cuando las entidades aseguradoras pueden apoyarse en medios de conocimiento como es el seguimiento médico al que la víctima no puede negarse.
  • Así pues cuando una Cía. aseguradora nos remita una respuesta motivada sin acompañar la documentación en la que se basa o adoptando una postura pasiva, no tendrá derecho a la enervación de la mora del asegurador y no tendrá el beneficio de no abonar intereses moratorios. Así mismo si la información y ofrecimientos parciales económicos remitidos no concuerdan con el contenido del conocimiento que la misma tiene o podría tener a medio de la contratación de servicios de seguimiento médico, tampoco tendrá derecho a la enervación de la mora.

la respuesta motivada por parte del seguro

La Ley 35/2015 no otorga a las aseguradoras un relajo en sus obligaciones de hacer cuando tiene conocimiento de la existencia de un siniestro. Las aseguradoras han de tener una actitud activa para alcanzar la enervación la mora que ha de ser expresamente objeto de pronunciamiento por juzgador. No basta con que se limiten a cubrir trámites administrativos formales.

Si usted está afectado por una respuesta motivada, debe tener muy claras las respuestas a estas 5 cuestiones:

  • Qué hacer si la aseguradora se niega al pago
  • Qué hacer si la aseguradora no acepta la responsabilidad
  • Qué hacer si la aseguradora rechaza la responsabilidad del siniestro
  • Intereses moratorios: efectos de la respuesta motivada del seguro
  • Qué hacer si la aseguradora no se hace cargo del siniestro

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.