La oferta motivada en accidentes de tráfico

He recibido una oferta motivada tras un accidente de tráfico ¿Cómo debo actuar?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha procedido a la  modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su Artículo 7. Establece las Obligaciones del asegurador y del perjudicado.

accidentada en una colisión oferta motivada

Obligaciones impuestas al asegurador

La Ley impone al asegurador que, en el ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho.

Esta obligación la tiene el asegurador siempre; excepto cunado pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Obligaciones impuestas al perjudicado

Tras un accidente de tráfico el perjudicado deberá hacer en el plazo de un año una Reclamación Previa, de la cual hablaremos cumplidamente en otro artículo.

Presentación de oferta motivada por el asegurador

Así en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos que luego especificaremos.

Si la reclamación hubiera sido rechazada, el asegurador dará una respuesta motivada que  ha de cumplir unos requisitos específicos para que sea eficaz y que será objeto de toro estudio por nuestra parte.

Para la emisión de la oferta motivada o en su caso la respuesta motivada el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

Así pues en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos siguientes para que sea válida a los efectos enervatorios de la mora del asegurador:

Requisitos de la Oferta motivada

requisitos de la oferta motivada

La Oferta motivada para causar los efectos pretendidos por el asegurador responsable debe contener de acuerdo a la Ley 35/2015:

“a) Una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo a la ley 35/2015

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.”

Aceptación en pago y aceptación a cuenta

Pues bien, recibida esta oferta motivada, el perjudicado puede aceptarla en pago, finiquitando así la reclamación, o puede aceptarla a cuenta, lo que implica que puede acceder a esa indemnización y continuar reclamando la cantidad que considere oportuna.

En cualquiera de los dos casos la entidad aseguradora no abonará intereses de la cantidad ofrecida en pago y que haga llegar al perjudicado ya la acepte en pago o la acepte a cuenta.

acuerdo en una oferta motivada

Si el perjudicado no acepta la cantidad ni en pago, ni a cuenta, dicha cantidad ofrecida en forma sigue enervando la mora del asegurador la cual no vendrá obligada a abonar intereses por dichas cantidades.

Si la cantidad ofrecida, no reúne los requisitos formales indicados el perjudicado podrá aceptarlo a cuenta pero la aseguradora deberá abonar los intereses de demora igualmente calculados desde la fecha del siniestro hasta la fecha del ingreso, y podrá continuar su reclamación por el exceso que considere oportuno.

Si usted está afectado, como perjudicado, por una oferta motivada, debe tener muy claras las respuestas a estas 4 cuestiones:

  1. ¿Qué es una oferta motivada?
  2. ¿Qué debo hacer cuando recibo una oferta motivada?
  3. ¿Por qué una compañía de seguros envía una oferta motivada?
  4. ¿Cuáles son los requisitos para que una oferta motivada surta sus efectos?

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.