Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVi)
Soy viajero de transporte terrestre, autocar de viajeros, trenes de viajeros, y sufro un accidente fortuito o no, en la estación de autobuses, en la estación del tren o en el mismo transporte y desconozco si tengo algún derecho. ¿Qué es y qué cubre mi Seguro Obligatorio de Viajeros?
La compra de un billete de transporte terrestre implica siempre el amparo de un seguro de accidentes corporales
La gran mayoría de los usuarios, e incluso la gran mayoría de profesionales del derecho, desconocen que los viajeros de los transportes terrestres, por el mero hecho de adquirir un billete de autocar, bus urbano, interurbano, tren, etc., están amparados por un seguro de accidentes corporales. Aun cuando el accidente sea o no culpa de terceros, sea o no culpa de la empresa, y aunque sea solo un daño sufrido de forma fortuita o por negligencia del propio viajero. Y lo más desconocido es que en la adquisición de cada billete de viajero estamos abonando la prima del seguro, sin que en el billete se nos informe de ello.
Esta prestación económica se percibe con independencia de la indemnización que por responsabilidad civil se pueda reclamar por la misma causa motivadora, si acaso interviniese culpa de tercero.
Las primas del Seguro Obligatorio de Viajeros se incorporarán al precio del billete
En España desde el año 1989 existe una disposición el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (B.O.E. núm. 311, de 28 de diciembre de 1989), el cual establece en el Artículo 1:
“El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a estos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este Reglamento”.
Por este Reglamento todo transportista de viajeros por tierra tiene la obligación legal de ser tomador del seguro de viajeros y abonar la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero agregándolo al precio del transporte, pues así lo dice el Artículo 24 Primas del Seguro 1. Las primas del seguro se incorporarán al precio del transporte.
El tomador del seguro es por ley el transportista y el viajero es el asegurado a todos los efectos
De acuerdo a lo expuesto, el Seguro Obligatorio de Viajeros responde a un seguro de carácter obligatorio de seguro de accidentes individuales por daños corporales. Participa pues de la naturaleza de los seguros de la modalidad de Seguros Privados de accidentes individuales; cuyas prestaciones son independientes de las indemnizaciones que por responsabilidad civil que puedan percibir los perjudicados. Al ser un seguro cuyo beneficiario viene determinado a posteriori de su contratación por el tomador de la póliza, por el devenir del riesgo contemplado en la póliza y de carácter individual por cuanto que el tomador del seguro repercute en cada billete el coste proporcional del seguro contratado constituyendo esa repercusión del coste al viajero, para el caso de siniestro en tomador, asegurado y por ende beneficiario. La figura del tomador corresponde por Ley al transportista, sin perjuicio de que, a efectos jurídicos, el viajero con derecho, de acuerdo al reglamento, se constituye en el auténtico asegurado a todos los efectos.
¿Cuándo un viajero, en un accidente en transporte público terrestre, tiene derecho al amparo del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVi)?
Así pues, ¿cuáles son las circunstancias y requisitos que dan lugar al derecho a la percepción de la prestación contratada por accidentes corporales de un viajero en transporte terrestre?
- El más importante, es poseer el resguardo o tique del billete de viajero o poder acreditar su adquisición. Para reclamar se hace imprescindible acreditar la condición de viajero. (Solo se exime esta aportación en las grandes catástrofes, pero aun así habrá que acreditar la condición por otros medios).
- Tiene que tratarse de un daño corporal en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas se incluyen los desplazamientos por las estaciones del servicio.
- Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.
- Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo de indemnizaciones aprobado por la Administración para el S.O.Vi.
- La prestación por Fallecimiento será única y se considerará la cobertura si esta ocurre durante el transcurso de dieciocho meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo e incluso fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad derivada del siniestro.
- La prestación por Incapacidad permanente (secuela física) procederá cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener en ese periodo el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle.
- La Incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.
- El Artículo 20 del reglamento determina los beneficiarios por incapacidad y el Artículo 21 los beneficiarios por fallecimiento, estableciendo el Artículo 22 el orden de prelación por este último concepto.
Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros
El Anexo, del Real Decreto 1575/1989, Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, fija las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros y se valorarán y abonarán de la siguiente forma:
- El valor de indemnización en caso de muerte será de 36.060,73 euros.
- Lesiones corporales.-estableciendo catorce categorías y cuantías en cuyos importes se incluye la prestación por Incapacidad temporal, dado que el Artículo 18 establece que se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.
¿Cuál es el alcance de la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros?
Es otras palabras: ¿qué es y qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?
Nada establece el Real Decreto 1575/1989 sobre el alcance del coste de la asistencia sanitaria, siendo las únicas referencias las contenidas en el Artículo 3 al establecer que la cobertura garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria, y la contenida en el Artículo 19 al establecer que la asistencia garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros se extenderá, como límite máximo:
- hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria;
- hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y
- hasta noventa días en los demás casos.
No hace ninguna referencia como así lo hace en materia de incapacidad temporal a tenerla por incluida dentro de la indemnización fija que resulte de la aplicación del baremo y al coste económico por este concepto.
Conclusión: Las prestaciones fijas por fallecimiento, incapacidad permanente, incapacidad temporal en los límites establecidos en el Real Decreto 1575/1989 constituyen el objeto de Seguro Obligatorio de Viajeros.
Las prestaciones complementarias por los mismos conceptos pueden entenderse como prestaciones de naturaleza derivada de los seguros de la modalidad de Seguros Privados de accidentes individuales de carácter voluntario y ninguna de estas prestaciones satisfechas por razón del siniestro reducen el importe de la responsabilidad civil del causante, lo que determinan que no sean repercutibles, todo ello de acuerdo al Artículo 2.3 del R.D. 1575/1989.
Así mismo no son indemnizables con cargo al SOVi, como concepto separado del daño permanente los periodos de incapacidad temporal que no vayan aparejados a la inclusión en alguna de las categorías baremadas, dado que no se incluye en dichas categorías el viajero sin daño personal permanente, por lo que tales viajeros tendrán derecho a las prestaciones sanitarias, sin derecho indemnizatorio por tiempo de incapacidad temporal.
Las prestaciones de carácter sanitario, sepelio, traslados, etc., no contempladas expresamente en el Baremo del Real Decreto 1575/1989 están amparadas por la póliza como seguro voluntario de accidentes personales, y deben poder ser repercutibles a terceros responsables, en tanto y en cuanto repercuten en su beneficio al ver reducida la indemnización a satisfacer a la víctima por pago por cuenta de la Póliza de SOVi.
El baremo del Real Decreto 1575/1989 no se ha actualizado nunca, pero las entidades transportistas al contratar el mismo con una entidad aseguradora, pueden mejorar las cantidades indemnizatorias que como mínimo fija el baremo, por ello siempre se ha de pedir copia de la póliza contratada vigente al a fecha del accidente del SOVi (Seguro Obligatorio de Viajeros).
Si usted está afectado por este tema debe tener muy claras las respuestas a estas 6 cuestiones:
- ¿Qué es el Seguro Obligatorio de Viajeros?
- ¿Para qué sirve el Seguro Obligatorio de Viajeros?
- ¿Cuándo me protege el Seguro Obligatorio de Viajeros?
- ¿Cómo me protege el Seguro Obligatorio de Viajeros?
- ¿Qué derecho tengo como viajero en un accidente en transporte público terrestre?
- ¿Conozco los derechos de un viajero ante un accidente o daño corporal?
En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.
Enlaces de interés
- Alteraciones en el inicio del cómputo del plazo de prescripción por responsabilidad civil extracontractual en accidentes de tráfico
- Respuesta motivada del seguro tras un accidente
- La oferta motivada en accidentes de tráfico
- Colaboración de la víctima no culpable en un accidente de tráfico con los servicios médicos de la compañía culpable
- Accidente con un vehículo con remolque ¿Cómo actuar? ¿Frente a quién?
- Siniestro total sin culpa ¿Qué derechos tengo?
- Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico
- ¿Quién paga los Gastos médicos en un accidente de tráfico?
CONTACTO
Correo Electrónico: botanaabogados@icasantiago.org