Abogado indemnizaciones en accidentes de trafico

Indemnizaciones por lesiones de baja intensidad en accidentes de tráfico

Lesiones de baja intensidad en accidentes de tráfico

Traumatismos de baja intensidad en accidentes de tráfico  son aquellos que pueden producir traumatismos menores, por los cuales las entidades aseguradoras se han acogido a una estrategia que denominan informes periciales biomecánicos.

Indemnización por traumatismos de baja intensidad en accidentes de tráfico

De acuerdo a la Ley 35/2015 se prevé el derecho a ser indemnizado por traumatismos menores de la columna vertebral que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, y se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los siguientes criterios de causalidad genéricos:

  1. Criterio de exclusión, que implica que no exista otra causa que justifique totalmente la patología cervical objeto de reclamación.
  2. Criterio Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, para lo cual la Ley determina un criterio, para entender la indeterminada expresión de “tiempo médicamente explicable”, estableciendo para ello que “tiene especial relevancia” que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo” ahora bien, la expresión “tiene especial relevancia”, no implica que sea condición inexcusable.
  3. Criterio Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  4. Criterio de intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Accidente de tráfico

Un informe médico resulta inexcusable para acceder a la indemnización

Determinados estos criterios para la indemnización del tiempo de incapacidad la secuela que derive del traumatismo cervical menor se indemniza si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal, este informe médico resulta inexcusable para acceder a la indemnización.

Lesión de baja intensidad por traumatismos en accidentes de tráfico

Si bien el Artículo 135 de la Ley 35/2015 determina los anteriores criterios para las lesiones cervicales leves, al final del mismo el legislador expande tales criterios a los demás traumatismos menores de la columna vertebral. Lo que resulta peculiar pues para decir esto no hace falta regular específicamente la cervicalgia leve y luego extender a toda lesión leve de columna, con haberlo expuesto de inicio hubiese sido lo mismo, pero al introducir este último párrafo lo que se aprecia es que ha sido un parche de última hora no previsto de inicio y sugiere la existencias de presiones políticas interesadas.

Estrategia de las compañías aseguradoras

Pues bien, para combatir este precepto las Compañías aseguradoras, no todas, pero si una gran mayoría, han creado el informe biomecánico que se ampara en cuestionar el criterio de intensidad y cuando no pueden combatir con esto usan el criterio cronológico es decir la asistencia antes de que trascurran tres días entre el siniestro y la atención médica.

Accidentes de tráfico con lesionados

Dado que el informe biomecánico puede resultar de más coste que la propia lesión temporal o la secuela a indemnizar, algunas aseguradoras han accedido a un programa informático por el cual un tramitador de siniestros introduce datos y obtiene una apariencia de informe pericial biomecánico firmado por ningún perito o especialista, por lo que habrá que fijarse siempre que el informe biomecánico de baja intensidad vaya convenientemente firmado por un perito especialista en reconstrucción de accidentes y por un médico especialista en traumatología, pues sin ambas firmas el informe no deja de ser una mera alegación sin valor probatorio alguno. Informe que se combate en las lesiones atendidas dentro de las setenta y dos horas del siniestro, con el informe de urgencias, y con o sin pruebas clínicas que objetiven la contractura paravertebral pues es claro que si tras un traumatismo leve, existe un parte de asistencia sanitaria que prescribe la lesión, éste ha sido emitido por un especialista completamente ajeno al interés económico y al litigio.

"En este sentido la Sentencia dicta el 26/5/2020 pro la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Santander, Sentencia número 312/2020, al expresar “El mismo informe pericial judicial ha determinado que las lesiones padecidas por Dª Hortensia precisaron de un periodo de estabilización lesional de 78 días (15 de perjuicio personal moderado y 63 de perjuicio personal básico. Otorgando plena eficacia a esta prueba, por considerarla objetiva y corroborada con la documentación médica aportada, se admite que ese fue el resultado lesivo de esta señora, a la que en consecuencia le corresponde una indemnización por daños personales…”.

Respecto del criterio temporal las entidades aseguradoras lo oponen como un criterio de exención de responsabilidad objetivo, cuando realmente es un criterio orientador que expone la norma pues cabe prueba en contrario,

"En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de 30-1-2020 dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona en Sentencia número 18/2020, Recurso: 701/2018 al establecer “La falta de criterio cronológico y la ausencia de otros criterios valorables, conllevan a la confirmación de la sentencia por estimar que no queda demostrada la existencia de nexo causal entre las lesiones del actor y la colisión del autobús en el que viajaba a la vista de que entre la fecha en que ocurrió y la de la demanda de asistencia médica por parte del actor transcurrieron trece días”

pues la norma establece que “la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable” y solo da como referencia las setenta y dos horas, pero cabe acreditar el derecho con un informe médico basado en pruebas clínicas que objetive que la lesión atendida transcurridos las 72 horas, trae su causa del traumatismo producido, sirviendo de apoyo el acreditar la inexistencia de otro traumatismo, u otras circunstancias que justifiquen el no haber acudido al centro dentro de ese periodo de tiempo establecido como orientativa y habitual, como pueden ser razones de prioridad laboral u otras razones en similar sentido, pues es claro que al tratarse de traumatismos leves de columna, la capacidad de sufrimiento de la persona afectada puede justificar fácilmente retrasos de más tiempo.

La carga de la prueba corresponde en exclusiva al perjudicado

traumatismo de baja intensidad en accidentes de tráfico

Es imprescindible comprender que la carga de la prueba sobre el nexo causal corresponde en exclusiva al perjudicado, quien tiene el deber jurídico de probar estos extremos y en tal sentido la  Sentencia de la AP León, Sección 1ª, núm. 408/2016, de 27 de diciembre, si bien las Audiencias Provinciales de forma mayoritaria, no otorgan un valor prominente a los informes biomecánicos y consideran que la prueba pericial del informe biomecánico no es suficiente para descartar el nexo de causalidad, esta prueba deberá ser valorada junto con el resto de pruebas que se hayan practicado, siempre que éstas, estén debidamente acreditadas mediante la correspondiente documentación médica y, a ser posible, un informe pericial de valoración de daño corporal.

Si usted está afectado por este tema debe tener muy claras las respuestas a estas 6 cuestiones:

  1. Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico y la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo y alega falta de nexo causal esgrimiendo la baja intensidad del impacto o que no fue al médico antes de transcurrir las setenta y dos horas desde el siniestro, ¿qué puede hacer?
  2. ¿Qué es y qué valor tiene un informe pericial biomecánico de colisión de baja intensidad?
  3. ¿Qué debo hacer si he sufrido una lesión de columna leve en un accidente de tráfico?
  4. ¿Qué debo hacer si he sufrido un siniestro de baja intensidad en un accidente de tráfico?

 En cualquier caso es muy recomendable que cualquier acción legal que usted emprenda se haga siempre supervisada por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.
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