Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

Estas son preguntas habituales cuando se produce un accidente de tráfico con daños materiales:

1 ¿Quién debe pagar si yo no soy el culpable?

2 ¿Qué ocurre con los daños de mi vehículo en un accidente de tráfico?

3 ¿Quién valora los daños de mi vehículo en un accidente de tráfico?

4 ¿Qué son los Convenios de Indemnización Directa de las aseguradoras en accidentes de tráfico?

Todos pensamos que la Compañía de Seguros del responsable se hará cargo o que nuestra compañía ponga en marcha toda su maquinaria con el objetivo de reclamar las indemnizaciones a las que deba hacer frente el responsable y que están recogidas en la póliza de seguros, tanto al propio asegurado y su vehículo como a terceras personas perjudicadas.

En lenguaje coloquial, las cosas no son como parecen, salvo en contadas excepciones.

Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de coche

En realidad ante colisiones de dos vehículos de diferentes Compañías Aseguradoras, rige en su tramitación el Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE) desde el 1º de Enero de 1.988, y su Acuerdo Suplementario (ASCIDE) desde el 1º de Mayo de 1.990, que en su origen se crearon con la pretensión de promover la rápida indemnización a los asegurados no responsables, mejorar la calidad de servicio y la imagen del sector asegurador, aumentando el grado de eficacia, simplificando y agilizando el trámite de los siniestros, y a tal fin se ha creado el Sistema CICOS (abreviatura de “Centro Informático de Compensación de Siniestros), para la tramitación electrónica, o telemática de los referidos Convenios.

Desde la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, incorpora la Disposición Final Novena, que modifica el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), se incorpora  a todos los operadores la obligación de adherirse a los Convenios de Indemnización Directa de daños materiales.

Convenios de Indemnización Directa

Principios básicos de aplicación de los Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

El Convenio se fundamenta en criterios objetivos de imputación pero que no prejuzgan culpas ni responsabilidades, tratándose de meros mecanismos  de resolución de controversias a nivel interno entre entidades, siendo sus PRINCIPIOS BÁSICOS:

  • Que las entidades aseguradoras divulguen entre sus asegurados la conveniencia para éstos de la utilización del Parte Europeo de Accidente o/y de su equivalente electrónico para dispositivos móviles (APP iDEA).
  • Máximo automatismo en la tramitación, liquidación y pago de los siniestros, directamente al asegurado no responsable del accidente.
  • Evitar reclamaciones entre entidades aseguradoras, tanto amistosas como judiciales.
  • Compensación automática, por la entidad aseguradora obligada al pago, de los siniestros satisfechos en su nombre por la otra.
  • Resolución extrajudicial por la Comisión de Control y Seguimiento del Convenio de las posibles discrepancias sobre siniestros comunes.

Condiciones para que proceda aplicar el Convenio de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

El Convenio se aplicará a todos los siniestros que sean comunicados y tramitados mediante:

  • DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE (DAA), promovida por UNESPA (Copyright 1972 by E.A.), debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores intervinientes o…
  • DECLARACIÓN  ELECTRÓNICA DE ACCIDENTE, promovida por UNESPA, equivalente electrónico para dispositivos móviles (App iDEA).
  • DECLARACIÓN CONVENCIONAL DE ACCIDENTE DE AUTOMÓVILES, que contenga información necesaria para la tramitación del siniestro por este convenio.

Será condición indispensable para la aplicación del presente Convenio, que los dos vehículos intervinientes estén amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Las entidades aseguradoras renuncian expresamente a cualquier otro convenio o sistema de tramitación entre ellas, salvo para aquellos siniestros no amparados por este Convenio.

Quedan excluidos de la aplicación del Convenio de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico:

  • Los daños a los vehículos, cuando no exista colisión
  • Los daños, cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos.
  • Cualesquiera otros daños materiales ajenos a los propios del vehículo o perjuicios originados en el accidente.
  • Las exclusiones de cobertura de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Los daños corporales.

Convenios de Indemnización Directa

 

¿Quién valora los daños materiales de tu vehículo  y quién los  paga?

 La aseguradora de tu vehículo se convierte en tu contraria.

La valoración de los daños materiales del vehículo la realiza cada aseguradora sobre su asegurado, siendo a cargo de la aseguradora los honorarios y gastos que origine la peritación.

La aseguradora del perjudicado debe informar a su asegurado que actúa en nombre y por cuenta de la entidad responsable del siniestro, y que se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsableEn definitiva que la aseguradora de tu vehículo se convierte en tu contraria. De acuerdo a la normativa del Convenio en relación con la indemnización al perjudicado la aseguradora no culpable, o sea la tuya, debe evitar la judicialización de la liquidación del siniestro, resolviendo los daños con su asegurado de forma plenamente satisfactoria de acuerdo con las indemnizaciones a que tienen derecho los perjudicados sin culpa. Pero en realidad, este traslado de responsabilidad de pago suele producir, en no pocos casos, conflictos de interés entre el asegurado perjudicado y su propia aseguradora, pues evidentemente cuanto menos abone a su asegurado mayor rentabilidad tendrá.

La lealtad debida entre aseguradora y asegurado

¿Qué son los Convenios de Indemnización Directa de las aseguradoras en accidentes de tráfico?

Los Convenios funcionan si tu aseguradora es leal con el asegurado y busca la finalidad del Convenio y no aprovechar el mismo para hacer negocio.

Los Convenios funcionan aunque tu aseguradora no sea leal con el asegurado, cuando los daños materiales son de importe inferior al módulo económico que la aseguradora culpable abona  a tu aseguradora con cargo a ese traslado de responsabilidad, pues siempre gana dinero, o al menos no pierden, y el riesgo de la contienda judicial es un incentivo para que acepten ofrecer indemnizaciones ajustadas a la posible condena de la Compañía responsable, pues en caso de que la Sentencia le dé la razón al perjudicado han de soportar todos los gastos de valor de daños, costes judiciales e intereses, que genere el incumplimiento de la obligación que asumen por el Convenio, debiendo reembolsar a la aseguradora culpable y condenada todo el gasto.

Cuando la lealtad contractual no se cumple

Ahora bien, cuando tu aseguradora, por la razón que sea no alcanza acuerdo y a pesar de los riesgos asume el riesgo de la reclamación judicial, muchas de ellas entran, en un comportamiento que va en contra del contrato de seguro, pues te niegan copia de la peritación, y han traslado a la compañía responsable, datos y posturas que pueden perjudicar al asegurado en la reclamación judicial, aquellas cosas que le cuentas a tu aseguradora que no le contarías a tu enemigo. Esos comportamientos en Botana Abogados pensamos que  van en contra de la lealtad contractual, no vienen siendo reconocidos por los tribunales, por cuanto que la vulneración del traslado de datos, y la falta de colaboración de una Compañía que no es parte en el litigio, dado que es tu propia aseguradora, no pueden ser objeto de pronunciamiento por los tribuales y se habría de acudir a otro procedimiento distinto del de reclamación extrajudicial, para pedir resarcimiento por ese comportamiento, lo que por economía del perjudicado usuario, no ocurre casi nunca por no decir nunca.

 Una nueva  vía, aún no explorada en los tribunales

Ahora bien, dado que la regulación actual, a partir del año 2016 ha realizado una mención expresa de subrogación de la aseguradora no culpable en la responsabilidad de la aseguradora culpable en la aplicación del Convenio, ha abierto una vía, aún no explorada en los tribunales, para poder llamar a ambas aseguradoras a la Litis, (una por ser la culpable, y otras por subrogación contractual en su responsabilidad), si bien es cierto que aún, dada esta novedad normativa, y que el Convenio no tiene valor de Ley, y se queda  con la naturaleza del mero contrato entre aseguradoras, en el que los particulares perjudicados no son parte, vuelve a representar un problema jurídico que queda a la incertidumbre de lo que los tribunales vayan resolviendo a medida que se formulen demandas con estas estructuras de legitimación solidaria amparadas en la Disposición Final Novena de la Ley 20/2015, de 14 de julio.