Alteraciones en el inicio del cómputo del plazo de prescripción por responsabilidad civil extracontractual en accidentes de tráfico

Cómputo del plazo de prescripción en accidentes de tráfico

La prescripción de la acción extracontractual viene determinado por el artículo 1968, 2º del Código Civil respecto de la acción extracontractual (art. 1902 C. Civil) que nace con los accidentes de tráfico como daño o lesión causado por la acción u omisión que un tercero cause daño, interviniendo culpa o negligencia siendo el plazo de ejercicio de la acción de tan solo un año.

Accidente de tráfico

Ahora bien, el debate siempre va a ser sobre cuándo se ha de determinar del momento en el que el plazo comienza a computarse y esto, tras la reforma introducida en la Ley 35/2015 se convierte en una cuestión crucial y sujeta, a más de las tradicionales doctrinas del Tribunal Supremo, a las cuestiones de carácter formal y plazo de interrupción que deviene de la interposición de la Reclamación Previa  de carácter obligatorio procesal que impone la actual norma a la víctima para poder ejercitar la acción civil ante los tribunales frente a las aseguradoras.

La cuestión es determinar el alcance, modos y efectos de levantar la interrupción del plazo de prescripción que se establece a medio del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la modificación producida por la Ley 35/2015, al realizar la Reclamación Previa.

El Artículo 7.1 en sus párrafos segundo y tercero impone a la víctima la obligación, antes de iniciar un proceso judicial, de realizar una reclamación previa a la entidad aseguradora. Ordenando la aportación de todo tipo de datos y documentos y determina que el efecto sobre el tiempo del ejercicio de la acción es «Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.”

Requisitos de la respuesta motivada dada por la entidad aseguradora

Dado el texto legal la acción se interrumpe  desde que se recibe la respuesta motivada expresando la negativa de la aseguradora a abonar todo o parte de la indemnización.

La cuestión es determinar si la respuesta motivada dada por la entidad aseguradora, cumple o no los requisitos siguientes:

1.- Notificación fehaciente al perjudicado. Lo que implica su notificación a medio de carta notarial, burofax, o mail con garantía de emisión y recepción, o en su caso con respuesta del receptor.

2.- Valorar si cumple los requisitos que el artículo 7.4  del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la modificación producida por la Ley 35/2015, el cual requiere para que la respuesta motivada tenga efectos jurídicos que cumpla los requisitos previstos en el precepto que (entre muchos otros) son:

a) Dar contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no realizar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Causas de incumplimiento de la respuesta motivada

Resulta obvio que las respuestas motivadas, realizadas por carta ordinaria o simplemente certificada, y  que solo refieren de forma genérica,  a la falta de nexo causal, o la no tenencia de datos suficientes, etc., en este sentido de dialéctica no cumplen:

1.- No existe notificación fehaciente al perjudicado.

2.- La contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Plazos en respuesta motivada en accidentes de tráfico

3.- No contiene, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada, o que no aporte el informe pericial biomecánico, o cualquier otro documento o informe técnico o pericial que justifique la respuesta exculpatoria.

El incumplimiento de la respuesta motivada podría acarrear expediente sancionador

Dado el incumplimiento de la respuesta motivada la misma carece de efectos jurídicos, por lo que la interrupción del plazo prescriptivo de la reclamación previa, sigue vigente en tanto la entidad aseguradora no cumplimente los requisitos legales que la norma le impone en contraprestación a la exigente obligación que la norma impone a la víctima.

Es más entendemos que de ser denunciada este incumplimiento de forma y de fondo de la pretendida respuesta motivada ante la DGS, procede que la misma incoe expediente sancionador frente a la entidad aseguradora.

Cuestión de debate jurídico

A nuestro entender, y sin perjuicio de que  hoy por hoy, dada la juventud de la reforma legal a medio de la Ley35/2015, no existe doctrina actual al respecto, pero ello no hace menos cierto que la dicción de la norma es clara al establecer que la reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado y que tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva, a lo cual hay que añadir cumpliendo los requisitos que establece el artículo 7.4 al establecer «En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos».

Es claro que es una cuestión de debate jurídico que aún no ha sido tratada por los tribunales, dado lo novedoso de la norma y el desconocimiento general del alcance de la norma que tienen la mayoría de los afectados, pero es claro que la posibilidad interpretativa indicada que es correcta y puede ser refrendada por los tribunales de justicia.

El inicio del plazo de prescripción se produce cuando los daños están consolidados

Como criterios existentes hasta la fecha ya tratados por el Tribunal Supremo, podemos reseñar o modo de cita los siguientes:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido para que se inicie el plazo de prescripción el perjudicado tiene que conocer el alcance y extensión de los daños, tal y como admite la jurisprudencia. El conocimiento del alcance de los daños va a depender del momento en que se manifiesten los daños (según este criterio los daños pueden ser inmediatos o sobrevenidos) y de la forma en que se manifiesten (según este criterio los daños pueden manifestarse en toda su extensión en un mismo momento o pueden manifestarse durante un determinado periodo de tiempo –daños continuados-). Estas dos clasificaciones son complementarias. La determinación del dies a quo varía en función del tipo de daño.

Médico viendo radiografía para informe respuesta motivada

Siguiendo ese criterio en los daños corporales, el inicio del plazo de prescripción se produce cuando los daños están consolidados, lo que para el Tribunal Supremo ello ocurre en la fecha del alta médica definitiva. Lo cual no deja de ser un error pues  en realidad hasta ahora, la fecha decisiva es aquella en la que las lesiones se estabilizan y se concretan las secuelas, pues en ese instante ya pueden determinarse con precisión el alcance de las secuelas y su valor económico, pero con las estipulaciones introducidas por la Ley 35/2015, es claro que el criterio genérico actual ha de ser matizado tanto en el inicio del cómputo, la interrupción del plazo por el ejercicio de la Reclamación Previa dentro del año a contar desde la estabilización del estado de la lesión, y el reinicio del cómputo interrumpido.

Si usted está afectado por este tema debe tener muy claras las respuestas a estas 6 cuestiones:

  1. Prescripción de la acción, plazo e interrupción del plazo
  2. Cuál es el plazo para reclamar en un accidente de tráfico
  3. Cómo y cuándo se interrumpe la acción de prescripción
  4. Cómo se reanuda el inicio de plazo de la acción de prescripción
  5. Efectos de la Respuesta Motivada en el inicio del plazo de prescripción
  6. Efectos de la Oferta Motivada en el inicio del plazo de prescripción

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.