Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

Legislación de aplicación en el estado de alarma por la pandemia de coronavirus

SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Texto de las Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.

36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

Policia vigilando incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma en Galicia

2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

Ministro del interior comunicando el estado de alarma

 

3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

Policia municipal imponiendo una sancion por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Detención por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma en Gijón

4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

Artículo 556. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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