Accidente con un vehículo con remolque ¿Cómo actuar? ¿Frente a quién?

Introducción

Accidente con un vehículo con remolque

En la circulación vial, se producen infinidad de situaciones de responsabilidad civil extracontractual que a la hora de que la víctima no culpable ejerza sus derechos de reclamación frente al responsable, le generan desasosiego, pues se encuentra con que frente así se encuentra una pluralidad de titulares, conductores y aseguradoras, que confluyen en un mismo conjunto de vehículos.    O que entre dos elementos que conforman una unidad de circulación se causan daños entre sí.

accidente con un vehículo con remolque

No comprendemos porqué las aseguradoras, rehúsan el pago en estos siniestros entre vehículos con remolque alegando que si la culpa fue del elemento tractor o si fue del elemento remolcado, o de la carga caída, o porque el golpe lo dio el remolque y no la cabeza tractora, o viceversa.

O porque los daños han ocurrido entre los diferentes componentes de la unidad mixta de circulación.

Muchos profesionales del Derecho desconocen, dado que no es materia de estudio universitario, cómo resolver estas situaciones y siempre acuden a la vía jurisdiccional para solventar tales reclamaciones, postulando el principio de solidaridad entre los distintos partícipes de la titularidad del vehículo causante al estar integrado por un conjunto de vehículos, o dicho de otra forma Unidades Mixtas de circulación, lo cual es una forma de resolver, pero ¿acaso es la más beneficiosa, rápida y eficaz para el cliente?

Conocer la materia que regula estas situaciones evita saturar a los tribunales y genera satisfacción y una mayor rapidez en la resolución de siniestros por parte de los profesionales que intervienen acudiendo a la vía de la mediación civil y conociendo con quién, de todos los interlocutores del conjunto de vehículos, se ha de entablar la negociación, mediación, arbitraje, o incluso a frente a cuál de ellos se ha de dirigir la reclamación extrajudicial,  al margen del ejercicio jurisdiccional del principio de solidaridad y resolver el reparto de responsabilidades dentro de la individualización del daño.

Accidente con un vehículo con remolque

Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA

Desde el 1 de enero de 1987 las entidades aseguradoras pertenecientes a la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles de UNESPA a la cual se han adherido la casi totalidad de entidades aseguradoras en España, han suscrito el Convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la liquidación de los siniestros de responsabilidad civil ocasionados por vehículos mixtos, cuyos componentes aseguren entidades distintas.

Este Convenio  de Unidades Mixtas de circulación va destinado a liquidar los siniestros relativos a vehículos integrados por un tractor o cabeza tractora y un semirremolque o uno o más remolques, cuando los elementos que lo integran están asegurados en entidades distintas.

Se considera que todo vehículo mixto, en la práctica, es un solo riesgo o unidad de circulación, lo que comporta que a los efectos prácticos todos los seguros concurren a un solo riesgo como unidad y no como partes individualizadas.

Se entiende por vehículo mixto el integrado por un tractor o cabeza tractora y un semirremolque o uno o varios remolques, sean cuales fueren sus respectivas características, clase de uso y naturaleza de la carga transportada

Así jurídicamente hemos de considerar que el conjunto de los seguros de responsabilidad civil establecidos sobre los componentes del vehículo mixto constituye, de hecho, un coaseguro y la solución de los siniestros se encauzara sobre los principios de reparto que caracterizan esa fórmula de aseguramiento

Aplicando  todo lo dicho hasta ahora,

¿A qué casos se aplica este sistema de resolución de siniestros de accidente con un vehículo con remolque?

Se resolverán por este sistema:

  • Las reclamaciones relativas a los daños que puedan ocasionarse entre sí los distintos componentes del vehículo mixto con motivo de la circulación como tal o de las maniobras de enganche y
  • Las reclamaciones de terceros usuarios causados por cualquier parte o elemento de la unidad mixta.

¿Qué condiciones se han de dar para aplicar el sistema?

Es condición básica que todos los elementos componentes del vehículo mixto estén cubiertos, para el riesgo de circulación, por pólizas del Ramo de Responsabilidad Civil Automóviles.

¿Cuál es el límite de la cobertura de los seguros que conforman el Seguro de la Unidad Mixta?

Cada asegurador, en un accidente con un vehículo con remolque, responderá de su participación en un siniestro, hasta el límite de la garantía que tenga contratada.

No se podrá oponer ningún asegurador a su contribución en un siniestro más que si demuestra documentalmente al otro u otros aseguradores que su cobertura sobre el componente que asegure carece de validez.

 

¿Cómo se reparte el daño entre las aseguradoras culpables?

Desde el 1 de Junio de 1997, la totalidad del  costo  repartible  del  siniestro  se  asumirá  en  la proporción del 70% por la aseguradora de la cabeza tractora, y un 30% por la aseguradora del remolque.

Así pues en el caso de un accidente  con un vehículo con remolque ¿a qué aseguradora he de dirigirme?

A cualquiera de ella, o a ambas, si bien lo preferible en términos de eficacia es dirigirse frente a la que asegure la cabeza tractora, dado que de acuerdo al Convenio el asegurador obligado directamente con él o con los perjudicados, tramitará y liquidará el siniestro con total iniciativa e independencia, sin perjuicio de que si lo considera oportuno  consulte con el otro u otros aseguradores afectados o solicite la colaboración de los mismos.

¿Qué ocurre cuando el titular de uno de los componentes de la Unidad Mixta de circulación, no ha dado parte de declaración de accidente con un vehículo con remolque?

Guardia Cívil de Tráfico

 La falta de declaración del accidente, por quién esté obligado a ello, a su entidad aseguradora no exime a ésta de las obligaciones derivadas del conjunto de vehículos que conforman la Unidad Mixta, por lo cual dicha entidad habrá de cumplir como si le hubiere sido declarado, e instrumentará su expediente con la información documental que le faciliten el otro u otros aseguradores implicados en el siniestro, o por sus propios medios.

¿Quién puede reclamar?

  • En el caso de daños entre los elementos de un vehículo mixto el titular del componente dañado, al margen de si la culpa es o no de un determinado conductor y otra causa y dentro delos términos de la coberturas de cada póliza.
  • En el caso de un tercero ajeno a la Unidad Mixta causante del daño, el titular del bien dañado o la víctima personal en caso de lesiones.

 

Si tras la lectura de este artículo le queda alguna duda sobre esta temática:

  • Colisioné con un camión con remolque,  ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Tuve un accidente de tráfico con un tractor con remolque, ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Choqué con un turismo con caravana, ¿Qué hago? ¿Cómo? ¿Frente a quién?
  • Circulaba con un remolque de otra persona o entidad y me causó daños, ¿cómo hago?
  • ¿Cómo se ha de resolver un accidente de circulación de daños materiales y/o corporales ocurrido entre un vehículo que arrastra un remolque de dos propietarios y dos aseguradoras diferentes entre sus los elementos  que lo componen o en su caso con otro vehículo a motor?

No dude en ponerse en contacto con Botana Abogados

Siniestro total sin culpa ¿Qué derechos tengo?

¿Qué derecho tengo cuando mi vehículo es declarado siniestro total sin culpa del conductor?

¿Qué es un siniestro total de coche?

siniestro total abogados

Vamos a aclarar este concepto: estamos ante esta situación cuando exista una diferencia notable y/o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo, matizando que se considera diferencia notable cuando el valor de reparación supere en más del doble el valor venal del vehículo.

Existen varia líneas de pensamiento para resolver este problema del resarcimiento del vehículo declarado siniestro total por daños causados por un tercero culpable, siendo esta una pregunta muy habitual en los despachos de abogados excluyendo los vehículos de más de cincuenta años  que merecen otro tratamiento.

Existe la línea del pensamiento del que padece la pérdida total, “teórica”, del vehículo.  Si una persona tiene un turismo que le da libertad de movimiento, que es su instrumento para trabajar, que para otros es un objeto que conlleva una carga afectiva, y que además aunque con años, a esta persona le representa una satisfacción personal, profesional, o incluso una forma de ocio, le digan que no lo puede reparar ya que resulta antieconómica su reparación y que en consecuencia es pérdida total.

El daño moral en el siniestro total

¿Pérdida total para quién, si su pérdida no ha sido su culpa?

Resulta evidente que todo objeto es reparable, al margen de su coste, y por ello el concepto de siniestro total resulta difícil de ser asumido por el conductor no culpable. Esta víctima de la  negligencia de un tercero, ¿por qué ha de soportar esa pérdida? Pues bien, el tema a pesar de estar muy debatido en la doctrina legal, sigue despertando desasosiego entre los perjudicados.

La respuesta de cómo resolver ese resarcimiento “integro”, viene dado desde el punto de vista del Derecho, en tanto y en cuanto un vehículo representa un patrimonio, y su pérdida representa una pérdida patrimonial y un daño moral por las molestias que genera esa reposición del servicio. Dentro del concepto de daño moral la doctrina legal, o sea, nuestros Tribunales, tratan de compensar ese afecto, esa conservación como nuevo de un vehículo, esos vicios que pueda tener el vehículo de sustitución, esas molestias de tener que buscar otro vehículo.

siniestro total daños morales

Siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros

Al efecto las aseguradoras, ante un siniestro total, y al margen de actitudes de ciertas aseguradoras en cada caso, han asumido el compromiso derivado de la adhesión a los Convenios, y por ello se han comprometido a trasladar ofertas motivas de acuerdo el criterio orientativo adoptado por la Dirección  General  de  Seguros (criterio SOVM nº 6 “siniestro total y valor venal en la cobertura de daños a terceros”), según el cual, cuando exista una diferencia notable y/o desproporcionada entre el coste de reparación y el valor venal del vehículo, la aseguradora debería resarcir el valor de mercado del vehículo, entendido el mismo, como el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (incluyendo tasas e impuestos), según precios de compra de general aceptación en el mercado, aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado. Esto se ha acordado siguiendo la jurisprudencia establecida por la  Sentencia del Tribunal Supremo nº 101/2010, de 1 de julio de 2010).

¿Cuándo se considera un coche o vehículo siniestro total?

Cuando el valor de la reparación excede con mucho el valor venal

Ahora bien, esa doctrina ha venido siendo interpretada por las Audiencias Provinciales, también mal llamada jurisprudencia menor, estableciendo matices de gran importancia sobre la doctrina emanada de las Sentencias del Tribunal Supremo, antes reseñadas, así las Audiencias Provinciales, para resolver la cuestión del resarcimiento de los vehículos declarados siniestros total, han venido indicando casi con unanimidad, que ha de tenerse en cuenta diferentes supuestos, cuando la reparación no va a realizarse, o en los supuestos en que el valor de reparación sea manifiestamente desproporcionado o excede con mucho al valor venal, y por tanto la indemnización no puede venir configurada por el valor de reparación -por cuanto ello supondría para el causante del daño un sacrificio desmedido que sobrepasaría el ámbito de su deber de reponer y reparar, y para el perjudicado implicaría, la obtención de un beneficio injustificado, bien por obtener un importe superior al valor del objeto del que se desprendió, bien por la recuperación de la cosa en un estado o situación y con un valor económico mejorado respecto del que tenía en el momento de producirse el daño-. Pero tampoco esa indemnización puede venir configurada por el mero valor venal del vehículo, ya que con ello no podría el perjudicado, ni reparar el vehículo, ni hacerse con un Vehículo de características semejantes en el mercado de ocasión.

Así se entiende por parte de la jurisprudencia que debe entenderse que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, siempre que suponga un porcentaje de desviación superior al 100% del valor venal, ya que en tales casos más que ante una reparación del vehículo, se estaría en presencia de una auténtica reconstrucción del mismo.

Ahora bien otra parte de la Jurisprudencia menor, establece que el valor es desproporcionado cuando el valor de reparación supera el doble del valor venal, así pues la expresión manifiesta desproporción se ha de ponderar en esa duplicidad.

Otra parte de la doctrina jurisprudencial ha entendido que en estos supuestos en los que el valor de reparación es manifiestamente desproporcionado al valor venal, la determinación del cuantum indemnizatorio ha de hacerse de modo equitativo, de modo que resulte superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación.

Siniestro total y valor venal

Siniestro total y valor venal, doctrina jurisprudencial

Partiendo de tales postulados la doctrina legal ha venido de forma reiterada en sentar las siguientes conclusiones

  1. .- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el Valor Venal del vehículo, no supera el 100% de este último valor, y se justifique que el vehículo ha sido reparado o, al menos que existe voluntad de repararlo, aplicando a tal fin la suma concedida, la indemnización habrá de establecerse con arreglo al importe de reparación del vehículo.
  2. .- Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, sea superior al 100% de este último valor, o aun no siéndolo no exista intención, ni voluntad -firme y suficientemente acreditada- de reparar el vehículo, la indemnización habrá de establecerse:
  • a/ Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje -variable según los casos, pero nunca inferior al 20%-, a fin de aproximar el importe indemnizatorio a una cantidad suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
  • b/ Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje -también variable según las circunstancias del caso-, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.

Así cuando el valor de reparación no supere el doble del valor de reparación, se ha de considerar que al no superar esa proporción el vehículo se ha de considerar reparable y por tanto no es un siniestro total.

Como nota final y para no llevarse a engaño, se ha de matizar que el concepto de siniestro total que determina la responsabilidad extracontractual, no tiene por qué coincidir con este mismo concepto fijado en los contratos de seguros a todo riesgo, en tales casos se ha de estar a lo pactado por las partes, sin perjuicio de que la diferencia no satisfecha por la propia aseguradora, se pueda reclamar al responsable culpable de acuerdo a los criterios antes expuestos.

Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

Estas son preguntas habituales cuando se produce un accidente de tráfico con daños materiales:

1 ¿Quién debe pagar si yo no soy el culpable?

2 ¿Qué ocurre con los daños de mi vehículo en un accidente de tráfico?

3 ¿Quién valora los daños de mi vehículo en un accidente de tráfico?

4 ¿Qué son los Convenios de Indemnización Directa de las aseguradoras en accidentes de tráfico?

Todos pensamos que la Compañía de Seguros del responsable se hará cargo o que nuestra compañía ponga en marcha toda su maquinaria con el objetivo de reclamar las indemnizaciones a las que deba hacer frente el responsable y que están recogidas en la póliza de seguros, tanto al propio asegurado y su vehículo como a terceras personas perjudicadas.

En lenguaje coloquial, las cosas no son como parecen, salvo en contadas excepciones.

Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de coche

En realidad ante colisiones de dos vehículos de diferentes Compañías Aseguradoras, rige en su tramitación el Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE) desde el 1º de Enero de 1.988, y su Acuerdo Suplementario (ASCIDE) desde el 1º de Mayo de 1.990, que en su origen se crearon con la pretensión de promover la rápida indemnización a los asegurados no responsables, mejorar la calidad de servicio y la imagen del sector asegurador, aumentando el grado de eficacia, simplificando y agilizando el trámite de los siniestros, y a tal fin se ha creado el Sistema CICOS (abreviatura de “Centro Informático de Compensación de Siniestros), para la tramitación electrónica, o telemática de los referidos Convenios.

Desde la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, incorpora la Disposición Final Novena, que modifica el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), se incorpora  a todos los operadores la obligación de adherirse a los Convenios de Indemnización Directa de daños materiales.

Convenios de Indemnización Directa

Principios básicos de aplicación de los Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

El Convenio se fundamenta en criterios objetivos de imputación pero que no prejuzgan culpas ni responsabilidades, tratándose de meros mecanismos  de resolución de controversias a nivel interno entre entidades, siendo sus PRINCIPIOS BÁSICOS:

  • Que las entidades aseguradoras divulguen entre sus asegurados la conveniencia para éstos de la utilización del Parte Europeo de Accidente o/y de su equivalente electrónico para dispositivos móviles (APP iDEA).
  • Máximo automatismo en la tramitación, liquidación y pago de los siniestros, directamente al asegurado no responsable del accidente.
  • Evitar reclamaciones entre entidades aseguradoras, tanto amistosas como judiciales.
  • Compensación automática, por la entidad aseguradora obligada al pago, de los siniestros satisfechos en su nombre por la otra.
  • Resolución extrajudicial por la Comisión de Control y Seguimiento del Convenio de las posibles discrepancias sobre siniestros comunes.

Condiciones para que proceda aplicar el Convenio de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

El Convenio se aplicará a todos los siniestros que sean comunicados y tramitados mediante:

  • DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE (DAA), promovida por UNESPA (Copyright 1972 by E.A.), debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores intervinientes o…
  • DECLARACIÓN  ELECTRÓNICA DE ACCIDENTE, promovida por UNESPA, equivalente electrónico para dispositivos móviles (App iDEA).
  • DECLARACIÓN CONVENCIONAL DE ACCIDENTE DE AUTOMÓVILES, que contenga información necesaria para la tramitación del siniestro por este convenio.

Será condición indispensable para la aplicación del presente Convenio, que los dos vehículos intervinientes estén amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Las entidades aseguradoras renuncian expresamente a cualquier otro convenio o sistema de tramitación entre ellas, salvo para aquellos siniestros no amparados por este Convenio.

Quedan excluidos de la aplicación del Convenio de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico:

  • Los daños a los vehículos, cuando no exista colisión
  • Los daños, cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos.
  • Cualesquiera otros daños materiales ajenos a los propios del vehículo o perjuicios originados en el accidente.
  • Las exclusiones de cobertura de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Los daños corporales.

Convenios de Indemnización Directa

 

¿Quién valora los daños materiales de tu vehículo  y quién los  paga?

 La aseguradora de tu vehículo se convierte en tu contraria.

La valoración de los daños materiales del vehículo la realiza cada aseguradora sobre su asegurado, siendo a cargo de la aseguradora los honorarios y gastos que origine la peritación.

La aseguradora del perjudicado debe informar a su asegurado que actúa en nombre y por cuenta de la entidad responsable del siniestro, y que se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsableEn definitiva que la aseguradora de tu vehículo se convierte en tu contraria. De acuerdo a la normativa del Convenio en relación con la indemnización al perjudicado la aseguradora no culpable, o sea la tuya, debe evitar la judicialización de la liquidación del siniestro, resolviendo los daños con su asegurado de forma plenamente satisfactoria de acuerdo con las indemnizaciones a que tienen derecho los perjudicados sin culpa. Pero en realidad, este traslado de responsabilidad de pago suele producir, en no pocos casos, conflictos de interés entre el asegurado perjudicado y su propia aseguradora, pues evidentemente cuanto menos abone a su asegurado mayor rentabilidad tendrá.

La lealtad debida entre aseguradora y asegurado

¿Qué son los Convenios de Indemnización Directa de las aseguradoras en accidentes de tráfico?

Los Convenios funcionan si tu aseguradora es leal con el asegurado y busca la finalidad del Convenio y no aprovechar el mismo para hacer negocio.

Los Convenios funcionan aunque tu aseguradora no sea leal con el asegurado, cuando los daños materiales son de importe inferior al módulo económico que la aseguradora culpable abona  a tu aseguradora con cargo a ese traslado de responsabilidad, pues siempre gana dinero, o al menos no pierden, y el riesgo de la contienda judicial es un incentivo para que acepten ofrecer indemnizaciones ajustadas a la posible condena de la Compañía responsable, pues en caso de que la Sentencia le dé la razón al perjudicado han de soportar todos los gastos de valor de daños, costes judiciales e intereses, que genere el incumplimiento de la obligación que asumen por el Convenio, debiendo reembolsar a la aseguradora culpable y condenada todo el gasto.

Cuando la lealtad contractual no se cumple

Ahora bien, cuando tu aseguradora, por la razón que sea no alcanza acuerdo y a pesar de los riesgos asume el riesgo de la reclamación judicial, muchas de ellas entran, en un comportamiento que va en contra del contrato de seguro, pues te niegan copia de la peritación, y han traslado a la compañía responsable, datos y posturas que pueden perjudicar al asegurado en la reclamación judicial, aquellas cosas que le cuentas a tu aseguradora que no le contarías a tu enemigo. Esos comportamientos en Botana Abogados pensamos que  van en contra de la lealtad contractual, no vienen siendo reconocidos por los tribunales, por cuanto que la vulneración del traslado de datos, y la falta de colaboración de una Compañía que no es parte en el litigio, dado que es tu propia aseguradora, no pueden ser objeto de pronunciamiento por los tribuales y se habría de acudir a otro procedimiento distinto del de reclamación extrajudicial, para pedir resarcimiento por ese comportamiento, lo que por economía del perjudicado usuario, no ocurre casi nunca por no decir nunca.

 Una nueva  vía, aún no explorada en los tribunales

Ahora bien, dado que la regulación actual, a partir del año 2016 ha realizado una mención expresa de subrogación de la aseguradora no culpable en la responsabilidad de la aseguradora culpable en la aplicación del Convenio, ha abierto una vía, aún no explorada en los tribunales, para poder llamar a ambas aseguradoras a la Litis, (una por ser la culpable, y otras por subrogación contractual en su responsabilidad), si bien es cierto que aún, dada esta novedad normativa, y que el Convenio no tiene valor de Ley, y se queda  con la naturaleza del mero contrato entre aseguradoras, en el que los particulares perjudicados no son parte, vuelve a representar un problema jurídico que queda a la incertidumbre de lo que los tribunales vayan resolviendo a medida que se formulen demandas con estas estructuras de legitimación solidaria amparadas en la Disposición Final Novena de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

 

¿Quién paga los Gastos médicos en un accidente de tráfico?

¿Quién debe abonar los gastos médicos en un accidente de tráfico destinados a la curación tras un accidente de vehículos a motor?

Tras un accidente de circulación, con heridos, de repente nos vemos sorprendidos por una factura de gastos sanitarios que recibimos del centro médico en que nos ingresaron, el cual nos reclama  los mismos y no sabemos cómo actuar.

En otras ocasiones, nos dan de alta en el servicio de urgencias y luego, no sabemos quién va a tratar nuestras dolencias ni quien lo va a costear.

Abogados para un accidente de tráfico

Pues bien,  todo esto está regulado en nuestro ordenamiento jurídico a medio de normas de ámbito estatal y a medio de Convenios firmados entre los centros asistenciales Privados y los Públicos a cargo de las Compañías aseguradoras, que para los años 2017 a 2020 se ha firmado el 3 de mayo de 2017 y tiene validez para todos los siniestro ocurridos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020 (para los años anteriores existen igualmente convenios firmados aunque con pequeñas variaciones).

Convenios de Asistencia Sanitaria en accidentes de tráfico

El convenio regula las relaciones entre las aseguradoras que lo han suscrito y los centros asistenciales para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública y privada, a lesionados por hechos de la circulación. Establece además los precios de los servicios de dichas prestaciones por un  periodo de máximo de dos años desde la primera asistencia prestada en el sector público, salvo que se produzca la estabilización antes del referido plazo.

Se aplicará a todas las prestaciones sanitarias realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que estén obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.

Las obligadas al pago son las Compañías de Seguro que hayan suscribo el Seguro Obligatorio de Automóviles y/o el voluntario, con uno de los vehículos implicados en el accidente de circulación al margen de la culpa en la causa del mismo y al Consorcio de Compensación de Seguros.

La obligación de pago de los gastos médicos en un accidente de tráfico se regula atendiendo a la modalidad del accidente, y siempre a cargo de las Aseguradoras, no teniendo la víctima, como regla general, que soportar gasto alguno.

Abogados accidentes de tráfico

  • Siniestros en que intervenga un único vehículo

Las Entidades Aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias que precisen las víctimas del siniestro, incluido el conductor del vehículo, si bien, en este caso, con el límite recogido en las condiciones económicas del Convenio.

En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor  del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual quedará en todo caso exento de la obligación de pago de la asistencia sanitaria prestada cuando pruebe que los ocupantes del vehículo que originan los gastos asistenciales conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento del mismo.

  • Siniestros en que participe más de un vehículo

En estos siniestros se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones sanitarias correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren y las del conductor respectivo.

Se plantea una excepción cuando se trate de vehículos no asegurados o robados, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor en ningún caso, ni tampoco los de las víctimas que ocuparan voluntariamente estos vehículos siempre que pruebe que conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento.

  • Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes

Las prestaciones de asistencia sanitaria a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes, serán abonadas por la Entidad Aseguradora del vehículo causante material de las lesiones.

  •  Si algún vehículo se encontrase cubierto por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción  Obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese abonado las prestaciones sanitarias podrá reclamar a  la otra  u otras adheridas  la  parte proporciona l en relación con el número de pólizas vigentes. La entidad obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

La obligación de pago por gastos médicos en un accidente de tráfico

El artículo 83  de  la Ley General  de Sanidad establece que  los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar, del tercero responsable, el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios, pero el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, requiere la previa determinación del responsable para que nazca la obligación de resarcir los daños causados.

Así pues para simplificar el ejercicio de los Derechos y Obligaciones derivadas de ambas normas, UNESPA, los SERVICIOS DE SALUD DE LAS CORRESPONDIENTES ADMISNITRACIONES SANITARIAS y el CONSORCIO DE POMPENSACIÓN DE SEGUROS adoptaron un acuerdo para determinar el obligado al pago de forma objetiva, sustituyendo la controversia entre ambas normas referidas.

En consecuencia, la obligación de pago de las aseguradoras deviene por haber suscrito el Convenio, e incluso respecto de aquellas aseguradoras que no lo han suscrito. En estos casos, el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas, podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de 60 días desde la recepción del parte de asistencia para comunicar al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago.

Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, éste deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).

En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, de los lesionados intervinientes en el siniestro.

Por el Convenio de asistencia sanitaria el Consorcio de Compensación  de  Seguros  y  las  Entidades  Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio excepto en los siguientes casos:

  • Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.
  • Gastos  del conductor  de  motocicleta,  ciclomotor  o  vehículo lo  asimilable  en siniestros  con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera categoría.
  • Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declarada en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros. En estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá las obligaciones pendientes de aquellas.

Gastos médicos en un accidente de tráfico

¿Qué ha de hacer la víctima para que el sistema creado al amparo de los Convenios de Asistencia Sanitaria en accidentes de tráfico le proteja y no verse de repente excluido?

Qué hacer tras un accidente de tráfico para obtener toda la asistencia sanitaria

  • Lo primero, es que la asistencia sanitaria sea prestada en Centros Concertados Públicos, o Privados, que en este momento son la gran mayoría de los existentes, hasta el final de su tratamiento pro curación.
  • Lo segundo, es rellenar el impreso que habrá a su disposición en los centros sanitarios, donde se han de reseñar los datos personales y se pone de manifestó el hecho de accidente de circulación, así como la identificación de las aseguradoras de los vehículos que han intervenido, al menos una.
  • Lo tercero, y que es lo más importante, es no salirse del marco asistencial de dichos centros concertados, a medio de clínicas privadas, médicos privados, clínicas o médicos aconsejados por las aseguradoras. El tratamiento ha de ser pautado y seguido siempre por un Centro Concertado en El Convenio, y todo ello al margen de permitir a las aseguradoras que con médicos de seguimiento puedan verificar la realidad de la lesión y el tratamiento, dado que esto, no es un acto asistencial destinado a la curación, es un acto pre-procesal de la contienda futura, lo cual es extensible a las mutuas de accidentes por ser los siniestros de tráfico in itinere (de camino o de regreso del trabajo o durante las horas laborales por causas profesionales), tampoco estas pueden obligar al accidentado a acudir a sus centros asistenciales o de rehabilitación no elegidos por el lesionado o víctima, sin perjuicio del derecho de hacer la labor de supervisión del avance y estado del lesionado.

La víctima puede a elegir el Centro Asistencial Concertado que desee

Tanto desde la primera asistencia hasta el alta por curación tras el proceso de rehabilitación, y el alta por curación que le vincula solo es el de los médico asistenciales que han llevado su tratamiento hasta la curación.

Si nos comportamos así, no debemos perder el sueño mientras nos curamos de un accidente de circulación de vehículos o motos.

¿Son nulas las Cláusulas Suelo?

El objetivo de este artículo es informar y poner de manifiesto que no se puede predicar la presunción de nulidad en general de las Cláusulas Suelos, ya que cada caso es diferente a otro aún partiendo de contratos emitidos por una misma entidad, y que la valoración de la transparencia que podrá dar lugar a la anulabilidad de una cláusula suelo se valorará caso a caso por los tribunales.

El día 9 de marzo de 2017 se ha dictado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo la Sentencia nº 171/2017 por la cual se pone en cuestión la creencia popular de que todas las cláusulas suelo son nulas de pleno derecho de acuerdo a la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 en base a lo dispuesto sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, creencia que se ha hecho famosa con causa en la repercusión publicitaria que han tenido las resoluciones dictadas sobre el alcance del control de transparencia, emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), principalmente en la STJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kàsler) y en las más recientes SSTJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y 26 de enero de 2017 (caso Gutiérrez García).

cláusula suelo tribunal supremo

Lo cierto es que esta Sentencia del Tribunal Supremo no viene a cuestionar los fundamentos que han dado lugar a las resoluciones del TJUE, ahora bien, si viene a aportar luz sobre qué cláusulas y en qué circunstancias se han de considerar nulas y es importante para el acervo popular conocer que ni es fácil, ni sencillo, ni que el reclamar la nulidad de estas cláusulas no conlleve riesgos, ni costes, pues no todas las cláusulas suelo son a priori nulas.

Para que una Cláusula Suelo o cualquier otra cláusula contractual no pueda considerarse nula, requiere no solo que la misma deba estar redactada de manera clara y comprensible gramaticalmente, sino que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento  concreto  de la cláusula, de forma que ese consumidor pueda evaluar (autonomía de la voluntad) basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas de la misma.

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Así  el carácter abusivo, de una cláusula contractual relativa a la definición del objeto principal del contrato, pasa por la ausencia de una información suficiente por parte del banco de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias en el caso en que bajara el tipo de referencia más allá de aquel límite y que la inclusión de tal cláusula en el contrato se pueda considerar sorpresiva, oculta entre una profusión de cláusulas financieras, lo que provoca una alteración subrepticia del precio del crédito, sobre el que los prestatarios creían haber dado su consentimiento a partir de la información proporcionada por el banco en la fase precontractual. Teniendo especial relevancia la intervención del Notario a la hora de prestar el consentimiento, pues el mismo es fedatario de que ambas partes comprenden lo que firman, así como las comunicaciones documentadas previas al contrato, y la intervención o no de intermediarios y asesores.

La cláusula cumple los requisitos de transparencia exigidos en la medida en que, como declara la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, «la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago, y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato».

Lo verdaderamente relevante es que en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación ponga de manifiesto el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia.

En conclusión, no se puede predicar la presunción de nulidad en general de las Cláusulas Suelos y que la valoración de la transparencia se valorará caso a caso y de acuerdo a la prueba propuesta, admitida y practicada, por lo que no caben demandas colectivas en esta materia, y subrayar, como en el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, que sí existen riesgos para el consumidor que reclama, pues las costas de las tres instancias como ha ocurrido en el caso analizado, representan un importante riesgo que se ha de considerar siempre.