Cómo actuar ante la negligencia del abogado
Cuando acudimos a un abogado para que reclame o nos defienda de una reclamación, acudimos en busca de un profesional que nos ampare, que nos dé seguridad en sus consejos y en su forma de estudiar y tratar nuestro problema, pero ¿qué ocurre cuando ese profesional frustra esa confianza y se frustra nuestra esperanza o nos causa un daño directo?
Sobre la responsabilidad de los Abogados la más reciente jurisprudencia ha establecido las bases y requisitos que se exigen para que nazca la responsabilidad de los abogados y el subsiguiente o no deber de indemnizar.
Se establece cuáles son las obligaciones del abogado, reseñando que la carga del prueba de la imprudencia corresponde al demandante, la proporcionalidad de la indemnización al daño producido, ya sea al tratase de una mera expectativa de la pretensión que da lugar una satisfacción por daño moral, o en caso de un daño cierto y liquido producido por la incorrección profesional y la exoneración si el resultado adverso es derivado fundamentalmente del debate jurídico o procedente de agentes externos.
La Sentencia más representativa en la materia es la STS de 14 de julio de 2010 la cual dispone que «A) La responsabilidad civil profesional del abogado exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.-El incumplimiento de los deberes profesionales del abogado
Los deberes se ciñen al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. A título meramente ejemplificativo se destacan: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos (STS de 14 de julio de 2005).
2.-La carga sobre la prueba del incumplimiento.
La carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y del alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual (SSTS de 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999, 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000).
3.- Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades por negligencia del abogado
Dado, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, el daño deba calificarse como:
- Daño patrimonial si la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, lo que implica, que para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, se ha de realizar un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999 ,8 de febrero de 2000 ,8 de abril de 2003 y30 de mayo de 2006 ).
- Daño por pérdida de oportunidades, el cual es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado.
La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas (STS de 27 de julio de 2006). Debe apreciarse, una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficiente para ser configurada como un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual.
En definitiva que el tribunal ha de examinar si la reclamación era estimable o solo una pretensión, así si la reclamación era estimable, da lugar a la indemnización por el daño económico causado y si era una mera pretensión dará lugar a una indemnización por daño moral.
4.- Existencia del nexo de causalidad el incumplimiento de los deberes profesionales por un abogado
El nexo de causalidad debe existir entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, y solo se da si este último es imputable objetivamente, con arreglo a los principios que pueden extraerse del ordenamiento jurídico, al abogado.
El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta, como regla general, la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador (SSTS de 14 de julio de 2005 ,14 de diciembre de 2005 ,30 de marzo de 2006 ,30 de marzo de 2006, RC n.º 2001/1999 ,26 de febrero de 2007, RC n.º 715/2000 , entre otras).
Se descartar la responsabilidad civil del abogado cuando concurren elementos ajenos suficientes para desvirtuar la influencia de su conducta en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dificultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto no susceptible de ser corregida por medios procesales de la actuación judicial (STS 23 de julio de 2008, RC n.º 98/2002).
5.- Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades por negligencia del abogado
La responsabilidad del abogado abarca tanto el daño económico causado si se acredita su nexo causal, salvo que la realizando un juicio razonable de la pretensión, se alcance la convicción de que la reclamación no hubiere sido estimada, en cuyo caso no habrá indemnización por daño patrimonial, si bien si habrá indemnización por daño moral que corresponde al daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades, que puede ser el originado por la frustración de acciones procesales.
No es necesario que se demuestre la existencia de una relación de certeza absoluta sobre la influencia causal en el resultado del proceso del incumplimiento de sus obligaciones por parte del abogado.
Así los tribunales al respecto establecen:
- “El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades, cuando los criterios de imputación autorizan a estimarla, exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas (STS de 27 de julio de 2006)».
- La STS de 30 de abril de 2010 indica que: «No puede, (…), confundirse la valoración discrecional de la compensación (que corresponde al daño moral) con el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción (que corresponde al daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades, que puede ser el originado por la frustración de acciones procesales: SSTS de 20 de mayo de 1996, RC n.º 3091/1992 ,26 de enero de 1999 ,8 de febrero de 2000 ,8 de abril de 2003 ,30 de mayo de 2006 ,28 de febrero de 2008, RC n.º 110/2002 ,3 de julio de 2008, RC n.º 98/2002 ,23 de octubre.”
- Y sigue diciendo el “daño moral efectivo, siempre que deba imputarse jurídicamente a su causante, debe ser objeto de compensación, aunque sea en una cuantía mínima, la valoración de la pérdida de oportunidades de carácter pecuniario abre un abanico que abarca desde la fijación de una indemnización equivalente al importe económico del bien o derecho reclamado, en el caso de que hubiera sido razonablemente segura la estimación de la acción, hasta la negación de toda indemnización en el caso de que un juicio razonable incline a pensar que la acción era manifiestamente infundada o presentaba obstáculos imposibles de superar y, en consecuencia, nunca hubiera podido prosperar en condiciones de normal previsibilidad, pues en este caso el daño patrimonial debe considerarse inexistente.»
Si necesita clarificar una situación legal relacionada con algunas de estas situaciones:
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