Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

Legislación de aplicación en el estado de alarma por la pandemia de coronavirus

SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Texto de las Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.

36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

Policia vigilando incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma en Galicia

2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

Ministro del interior comunicando el estado de alarma

 

3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

45.4. Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

Policia municipal imponiendo una sancion por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Detención por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma en Gijón

4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma

Artículo 556. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más información sobre el estado de alarma 

Respuesta motivada del seguro tras un accidente

¿Qué es la respuesta motivada tras un accidente de tráfico?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha procedido a la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su Artículo 7. Denominado Obligaciones del asegurador y del perjudicado, la cual establece como obligaciones de la entidad aseguradora ante un accidente de tráfico de vehículos a motor el dar una oferta motivada (que ya ha sido objeto de otro de nuestros artículos) o en caso de una respuesta motivada.

En la respuesta motivada el asegurador NO traslada una oferta económica

Al igual que la oferta motivada contiene una comunicación del asegurador trasladando una cuantificación del daño y ofreciendo el pago sin condicionamiento alguno de su importe, en la respuesta motivada el asegurador hace justo todo lo contrario, es decir, responde al peticionario pero sin trasladar una oferta económica.

Requisitos de la respuesta motivada

En el supuesto de que el asegurador realice una respuesta motivada y para que esta surta efecto, respecto de enervar la mora del asegurador al pago de intereses moratorios, de acuerdo a la Ley 35/2015, se debe ajustar a los siguientes requisitos:

  • La respuesta debe dar respuesta a la reclamación, pudiendo alegar que no está determinada la responsabilidad. O que no es posible cuantificar el daño, o negar la responsabilidad, negar la causalidad entre el accidente y la reclamación, etc. Ahora bien la respuesta debe siempre especificar y razonar suficientemente la causa del rehúse que como veis puede ser total, parcial, o diferir en el  tiempo el realizar una oferta motivada.
  • Cuando el motivo alegado sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada del seguro deberá contener cuando menos referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final. Atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños y el compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta. Así mismo la respuesta ha de desglosar y detallar, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Al igual que en la oferta motivada los ofrecimientos parciales, o a cuenta que se realicen incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

escrito de respuesta miotivada

  • Normalmente las Cías. aseguradoras cuando emiten una respuesta motivada se limitan a enviar el escrito cumpliendo formalmente los alegatos de rehúse o aplazamiento en el tiempo reseñados. Ahora bien no suelen aportar los documentos que poseen, y así mismo las cuantificaciones para ofrecimientos parciales no responden a la realidad de los informes médicos que poseen. O incluso adoptan posturas pasivas ante el lesionado requiriéndole para que le aporte documentación médica cuando las entidades aseguradoras pueden apoyarse en medios de conocimiento como es el seguimiento médico al que la víctima no puede negarse.
  • Así pues cuando una Cía. aseguradora nos remita una respuesta motivada sin acompañar la documentación en la que se basa o adoptando una postura pasiva, no tendrá derecho a la enervación de la mora del asegurador y no tendrá el beneficio de no abonar intereses moratorios. Así mismo si la información y ofrecimientos parciales económicos remitidos no concuerdan con el contenido del conocimiento que la misma tiene o podría tener a medio de la contratación de servicios de seguimiento médico, tampoco tendrá derecho a la enervación de la mora.

la respuesta motivada por parte del seguro

La Ley 35/2015 no otorga a las aseguradoras un relajo en sus obligaciones de hacer cuando tiene conocimiento de la existencia de un siniestro. Las aseguradoras han de tener una actitud activa para alcanzar la enervación la mora que ha de ser expresamente objeto de pronunciamiento por juzgador. No basta con que se limiten a cubrir trámites administrativos formales.

Si usted está afectado por una respuesta motivada, debe tener muy claras las respuestas a estas 5 cuestiones:

  • Qué hacer si la aseguradora se niega al pago
  • Qué hacer si la aseguradora no acepta la responsabilidad
  • Qué hacer si la aseguradora rechaza la responsabilidad del siniestro
  • Intereses moratorios: efectos de la respuesta motivada del seguro
  • Qué hacer si la aseguradora no se hace cargo del siniestro

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

 

 

 

 

La oferta motivada en accidentes de tráfico

He recibido una oferta motivada tras un accidente de tráfico ¿Cómo debo actuar?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha procedido a la  modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su Artículo 7. Establece las Obligaciones del asegurador y del perjudicado.

accidentada en una colisión oferta motivada

Obligaciones impuestas al asegurador

La Ley impone al asegurador que, en el ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho.

Esta obligación la tiene el asegurador siempre; excepto cunado pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Obligaciones impuestas al perjudicado

Tras un accidente de tráfico el perjudicado deberá hacer en el plazo de un año una Reclamación Previa, de la cual hablaremos cumplidamente en otro artículo.

Presentación de oferta motivada por el asegurador

Así en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos que luego especificaremos.

Si la reclamación hubiera sido rechazada, el asegurador dará una respuesta motivada que  ha de cumplir unos requisitos específicos para que sea eficaz y que será objeto de toro estudio por nuestra parte.

Para la emisión de la oferta motivada o en su caso la respuesta motivada el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

Así pues en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos siguientes para que sea válida a los efectos enervatorios de la mora del asegurador:

Requisitos de la Oferta motivada

requisitos de la oferta motivada

La Oferta motivada para causar los efectos pretendidos por el asegurador responsable debe contener de acuerdo a la Ley 35/2015:

“a) Una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo a la ley 35/2015

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.”

Aceptación en pago y aceptación a cuenta

Pues bien, recibida esta oferta motivada, el perjudicado puede aceptarla en pago, finiquitando así la reclamación, o puede aceptarla a cuenta, lo que implica que puede acceder a esa indemnización y continuar reclamando la cantidad que considere oportuna.

En cualquiera de los dos casos la entidad aseguradora no abonará intereses de la cantidad ofrecida en pago y que haga llegar al perjudicado ya la acepte en pago o la acepte a cuenta.

acuerdo en una oferta motivada

Si el perjudicado no acepta la cantidad ni en pago, ni a cuenta, dicha cantidad ofrecida en forma sigue enervando la mora del asegurador la cual no vendrá obligada a abonar intereses por dichas cantidades.

Si la cantidad ofrecida, no reúne los requisitos formales indicados el perjudicado podrá aceptarlo a cuenta pero la aseguradora deberá abonar los intereses de demora igualmente calculados desde la fecha del siniestro hasta la fecha del ingreso, y podrá continuar su reclamación por el exceso que considere oportuno.

Si usted está afectado, como perjudicado, por una oferta motivada, debe tener muy claras las respuestas a estas 4 cuestiones:

  1. ¿Qué es una oferta motivada?
  2. ¿Qué debo hacer cuando recibo una oferta motivada?
  3. ¿Por qué una compañía de seguros envía una oferta motivada?
  4. ¿Cuáles son los requisitos para que una oferta motivada surta sus efectos?

En cualquier caso es muy recomendable que todos estos trámites y comunicaciones se hagan siempre supervisados y dirigidos por un despacho profesional de abogados especializado en Derecho de Seguros, y experto en baremación y valoración del daño personal.

Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

Estas son preguntas habituales cuando se produce un accidente de tráfico con daños materiales:

1 ¿Quién debe pagar si yo no soy el culpable?

2 ¿Qué ocurre con los daños de mi vehículo en un accidente de tráfico?

3 ¿Quién valora los daños de mi vehículo en un accidente de tráfico?

4 ¿Qué son los Convenios de Indemnización Directa de las aseguradoras en accidentes de tráfico?

Todos pensamos que la Compañía de Seguros del responsable se hará cargo o que nuestra compañía ponga en marcha toda su maquinaria con el objetivo de reclamar las indemnizaciones a las que deba hacer frente el responsable y que están recogidas en la póliza de seguros, tanto al propio asegurado y su vehículo como a terceras personas perjudicadas.

En lenguaje coloquial, las cosas no son como parecen, salvo en contadas excepciones.

Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de coche

En realidad ante colisiones de dos vehículos de diferentes Compañías Aseguradoras, rige en su tramitación el Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE) desde el 1º de Enero de 1.988, y su Acuerdo Suplementario (ASCIDE) desde el 1º de Mayo de 1.990, que en su origen se crearon con la pretensión de promover la rápida indemnización a los asegurados no responsables, mejorar la calidad de servicio y la imagen del sector asegurador, aumentando el grado de eficacia, simplificando y agilizando el trámite de los siniestros, y a tal fin se ha creado el Sistema CICOS (abreviatura de “Centro Informático de Compensación de Siniestros), para la tramitación electrónica, o telemática de los referidos Convenios.

Desde la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, incorpora la Disposición Final Novena, que modifica el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), se incorpora  a todos los operadores la obligación de adherirse a los Convenios de Indemnización Directa de daños materiales.

Convenios de Indemnización Directa

Principios básicos de aplicación de los Convenios de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

El Convenio se fundamenta en criterios objetivos de imputación pero que no prejuzgan culpas ni responsabilidades, tratándose de meros mecanismos  de resolución de controversias a nivel interno entre entidades, siendo sus PRINCIPIOS BÁSICOS:

  • Que las entidades aseguradoras divulguen entre sus asegurados la conveniencia para éstos de la utilización del Parte Europeo de Accidente o/y de su equivalente electrónico para dispositivos móviles (APP iDEA).
  • Máximo automatismo en la tramitación, liquidación y pago de los siniestros, directamente al asegurado no responsable del accidente.
  • Evitar reclamaciones entre entidades aseguradoras, tanto amistosas como judiciales.
  • Compensación automática, por la entidad aseguradora obligada al pago, de los siniestros satisfechos en su nombre por la otra.
  • Resolución extrajudicial por la Comisión de Control y Seguimiento del Convenio de las posibles discrepancias sobre siniestros comunes.

Condiciones para que proceda aplicar el Convenio de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico

El Convenio se aplicará a todos los siniestros que sean comunicados y tramitados mediante:

  • DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE (DAA), promovida por UNESPA (Copyright 1972 by E.A.), debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores intervinientes o…
  • DECLARACIÓN  ELECTRÓNICA DE ACCIDENTE, promovida por UNESPA, equivalente electrónico para dispositivos móviles (App iDEA).
  • DECLARACIÓN CONVENCIONAL DE ACCIDENTE DE AUTOMÓVILES, que contenga información necesaria para la tramitación del siniestro por este convenio.

Será condición indispensable para la aplicación del presente Convenio, que los dos vehículos intervinientes estén amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Las entidades aseguradoras renuncian expresamente a cualquier otro convenio o sistema de tramitación entre ellas, salvo para aquellos siniestros no amparados por este Convenio.

Quedan excluidos de la aplicación del Convenio de Indemnización Directa de daños materiales en accidentes de tráfico:

  • Los daños a los vehículos, cuando no exista colisión
  • Los daños, cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos.
  • Cualesquiera otros daños materiales ajenos a los propios del vehículo o perjuicios originados en el accidente.
  • Las exclusiones de cobertura de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Los daños corporales.

Convenios de Indemnización Directa

 

¿Quién valora los daños materiales de tu vehículo  y quién los  paga?

 La aseguradora de tu vehículo se convierte en tu contraria.

La valoración de los daños materiales del vehículo la realiza cada aseguradora sobre su asegurado, siendo a cargo de la aseguradora los honorarios y gastos que origine la peritación.

La aseguradora del perjudicado debe informar a su asegurado que actúa en nombre y por cuenta de la entidad responsable del siniestro, y que se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsableEn definitiva que la aseguradora de tu vehículo se convierte en tu contraria. De acuerdo a la normativa del Convenio en relación con la indemnización al perjudicado la aseguradora no culpable, o sea la tuya, debe evitar la judicialización de la liquidación del siniestro, resolviendo los daños con su asegurado de forma plenamente satisfactoria de acuerdo con las indemnizaciones a que tienen derecho los perjudicados sin culpa. Pero en realidad, este traslado de responsabilidad de pago suele producir, en no pocos casos, conflictos de interés entre el asegurado perjudicado y su propia aseguradora, pues evidentemente cuanto menos abone a su asegurado mayor rentabilidad tendrá.

La lealtad debida entre aseguradora y asegurado

¿Qué son los Convenios de Indemnización Directa de las aseguradoras en accidentes de tráfico?

Los Convenios funcionan si tu aseguradora es leal con el asegurado y busca la finalidad del Convenio y no aprovechar el mismo para hacer negocio.

Los Convenios funcionan aunque tu aseguradora no sea leal con el asegurado, cuando los daños materiales son de importe inferior al módulo económico que la aseguradora culpable abona  a tu aseguradora con cargo a ese traslado de responsabilidad, pues siempre gana dinero, o al menos no pierden, y el riesgo de la contienda judicial es un incentivo para que acepten ofrecer indemnizaciones ajustadas a la posible condena de la Compañía responsable, pues en caso de que la Sentencia le dé la razón al perjudicado han de soportar todos los gastos de valor de daños, costes judiciales e intereses, que genere el incumplimiento de la obligación que asumen por el Convenio, debiendo reembolsar a la aseguradora culpable y condenada todo el gasto.

Cuando la lealtad contractual no se cumple

Ahora bien, cuando tu aseguradora, por la razón que sea no alcanza acuerdo y a pesar de los riesgos asume el riesgo de la reclamación judicial, muchas de ellas entran, en un comportamiento que va en contra del contrato de seguro, pues te niegan copia de la peritación, y han traslado a la compañía responsable, datos y posturas que pueden perjudicar al asegurado en la reclamación judicial, aquellas cosas que le cuentas a tu aseguradora que no le contarías a tu enemigo. Esos comportamientos en Botana Abogados pensamos que  van en contra de la lealtad contractual, no vienen siendo reconocidos por los tribunales, por cuanto que la vulneración del traslado de datos, y la falta de colaboración de una Compañía que no es parte en el litigio, dado que es tu propia aseguradora, no pueden ser objeto de pronunciamiento por los tribuales y se habría de acudir a otro procedimiento distinto del de reclamación extrajudicial, para pedir resarcimiento por ese comportamiento, lo que por economía del perjudicado usuario, no ocurre casi nunca por no decir nunca.

 Una nueva  vía, aún no explorada en los tribunales

Ahora bien, dado que la regulación actual, a partir del año 2016 ha realizado una mención expresa de subrogación de la aseguradora no culpable en la responsabilidad de la aseguradora culpable en la aplicación del Convenio, ha abierto una vía, aún no explorada en los tribunales, para poder llamar a ambas aseguradoras a la Litis, (una por ser la culpable, y otras por subrogación contractual en su responsabilidad), si bien es cierto que aún, dada esta novedad normativa, y que el Convenio no tiene valor de Ley, y se queda  con la naturaleza del mero contrato entre aseguradoras, en el que los particulares perjudicados no son parte, vuelve a representar un problema jurídico que queda a la incertidumbre de lo que los tribunales vayan resolviendo a medida que se formulen demandas con estas estructuras de legitimación solidaria amparadas en la Disposición Final Novena de la Ley 20/2015, de 14 de julio.