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	<title>Que pasa si soy detenido incumplir el confinamiento archivos - Botana Abogados</title>
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	<description>Despacho multidisciplinar</description>
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	<title>Que pasa si soy detenido incumplir el confinamiento archivos - Botana Abogados</title>
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		<title>Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Botana Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2020 09:29:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado de alarma por pandemia]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros accidentes]]></category>
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		<category><![CDATA[Abogados tema sanciones y multas por estado de alarma]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Legislación de aplicación en el estado de alarma por la pandemia de coronavirus SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 20, tipifica [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><b>Legislación de aplicación en el estado de alarma por la pandemia de coronavirus</b></h2>
<h3><strong>SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN c</strong>on base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el <strong>estado de alarma</strong> para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h3>
<p>El artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.</p>
<h3>1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA</h3>
<h4>Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma</h4>
<blockquote><p><strong>37.15.</strong> La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros.</p></blockquote>
<blockquote><p><strong>36.6.</strong> La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.</p></blockquote>
<h3>2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA</h3>
<h4>Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma</h4>
<blockquote><p><strong>57.2.b) </strong>INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.</p>
<p>1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.</p></blockquote>
<blockquote><p><strong>57.2.a)</strong> INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.</p>
<p>1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.</p>
<p>2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.</p></blockquote>
<h3>3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL</h3>
<h4>Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma</h4>
<blockquote><p><strong>45.4.</strong> Constituyen infracciones GRAVES, 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes</p></blockquote>
<blockquote><p><strong>45.3.</strong> Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.</p></blockquote>
<h3>4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL</h3>
<h4>Sanciones por incumplimiento de las órdenes en el estado de alarma</h4>
<blockquote><p><strong>Artículo 556. 1.</strong> Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>
<p><a href="https://botanaabogados.es/el-estado-de-alarma-por-la-pandemia-de-coronavirus-en-espana/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Más información sobre el estado de alarma </a></p></blockquote>
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